This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:07:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Exencion De Prision Caucion Real --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Exención de prisión. Caución real   Se revoca la resolución que dispuso la concesión de exención de prisión bajo caución real.     Buenos Aires, 23 octubre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- El señor Fiscal Carlos Ernesto Stronelli recurrió la concesión de exención de prisión, bajo caución real de veinte mil pesos, dispuesta en favor de M J M en el interlocutorio de fs. 7/9. II- El quantum punitivo que en abstracto corresponde asignar a la conducta por la que se formula reproche penal en contra del encausado -art.5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737- excede la presunción legal objetivamente establecida en el art. 316 de la ley de ritos. Pero con independencia de dicho factor, existen en el sumario otros elementos que impiden en los términos del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación convalidar la decisión del Instructor. Es que a pesar que el imputado se encuentre individualizado -cedula de identidad boliviana n° ...- se carece a su respecto, tal como lo señaló el recurrente, de una adecuada confrontación acerca de eventuales antecedentes o procesos en trámite necesarios para definir la cuestión subexamine. No puede perderse de vista que no fue habido en los domicilios allanados con los cuales se lo relacionaba -cabe destacar que en uno de ellos se encontraba su actual pareja y su documentación, ver fs. 2948 del ppal.-, que al día siguiente el Instructor decretó su inmediata detención (ver decreto de fecha 12/12/2014 de fs. 2766), y que de una de las últimas intervenciones telefónicas dispuestas sobre el abonado que utilizaba, se estableció que continuaba con la actividad reprochada y que además, había cambiado su lugar de residencia y se encontraba usando una vez más un nuevo número telefónico (ver fs. 3079 y 3181). Así las cosas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la orden de detención señalada -casi cuatro años-, como así también que no fue habido en esa época en ninguno de los domicilios que frecuentaba y la actividad que desplegaba dentro de la organización investigada, habrá de revocarse la resolución adoptada por el señor juez de grado respecto del encartado. Ello, en sintonía con el criterio expuesto con relación a otros imputados cuyas situaciones fueron elevadas a juicio (ver CFP 7910/2013/14/CA5, resuelta el 22/9/14, reg n° 38.168, CFP 7910/2013/25/CA10, resuelta el 23/2/15, reg. n° 38.841 y fs. 3261/3262 y 3450/vta.). Por lo expuesto, SE RESUELVE: REVOCAR la decisión apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación (arts 316 y 319 CPPN). Regístrese, hágase saber y devuélvase.     MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLÁS ANTONIO PACILIO Secretario de Cámara     034236E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 20:50:18 Post date GMT: 2021-03-22 20:50:18 Post modified date: 2021-03-22 20:50:18 Post modified date GMT: 2021-03-22 20:50:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com