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Exencion De Prision Existencia De Riesgos ProcesalesJURISPRUDENCIA Exención de prisión. Existencia de riesgos procesales
Se confirma el decisorio por el cual no se hizo lugar a la exención de prisión solicitada por el imputado.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2018 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N G F contra el decisorio que obra a fs. 23/26 del presente incidente por el cual no se hizo lugar a la exención de prisión solicitada por el nombrado. II. Se agravia la defensa en cuanto sostiene que el magistrado de grado denegó el pedido de exención de prisión por los mismos argumentos expuestos por esta Alzada de fecha 13 de julio del corriente año y sin invocar nuevos fundamentos relativos a la posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación. III. Este Tribunal no advierte que las consideraciones volcadas por la defensa del encartado contengan un argumento capaz de conmover la decisión apelada. En efecto, los riesgos evaluados por este Tribunal en la decisión de fecha 13 de julio pasado, sobre los que se apoya la decisión del Juez a quo ahora cuestionada, no han variado a la actualidad. Al respecto, recordemos que el nombrado ha sido procesado por formar parte de una asociación ilícita, cuya organización podría verse extendida a raíz de la presente pesquisa, donde no se descarta el hallazgo de nuevos imputados. Frente a este panorama y teniendo en cuenta el momento por el que transita la investigación -en la cual se encuentran detenidos algunos de sus integrantes-, sumado a la posibilidad de identificar a otras personas que podrían formar parte de la misma, consideramos que lo resuelto por el a quo aparece ajustado a las constancias de la causa, en tanto resultan verosímiles las circunstancias señaladas como generadoras de riesgos procesales (artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación). En razón de ello, corresponde homologar la decisión recurrida. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio que obra a fs. 23/26 del presente incidente por el cual NO SE HIZO LUGAR a la exención de prisión solicitada por la defensa de N G F. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara 031407E |
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