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Exencion De PrisionJURISPRUDENCIA Exención de prisión
Se declara la nulidad de la decisión del Juez de conceder la exención de prisión solicitada bajo caución real.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El juez concedió la exención de prisión solicitada a favor de E. O. M. bajo caución real de diez millones de pesos ($10.000.000). La fiscalía -representada por el Dr. Carlos Stornelli- apeló esa decisión, insistiendo con su pedido de que se ordene la detención del nombrado. Lo propio hizo su defensa -Dr. Alejandro Diaz-, solicitando la reducción del monto de la fianza. II- Después que esta Sala anulara la negativa a acceder a una serie de pedidos del acusador (cautelares sobre bienes, llamados a indagatoria y detenciones) -ver CFP 3867/16/7/RH1 del 18/10/18-, los imputados fueron convocados por el juez en los términos del art. 294, CPPN. Según la hipótesis del fiscal y la querella, ellos conformaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en la Argentina y en el extranjero, con el fin de canalizar convertir, transferir, administrar, vender, disimular y/o poner en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, presumiblemente originados en hechos de corrupción sistemática y organizada detectados en el expediente n° 9608/18 “Fernández, Cristina E. y otros s/ asociación ilícita”, para convertirlos e integrarlos al sistema formal con apariencia de licitud. La información obtenida indica que las sumas habrían sido en parte aplicadas para la adquisición de varios bienes inmuebles en Nueva York y Miami. Aquellos fueron vendidos obteniéndose como contraprestación más de setenta millones de dólares (USD 73.406.300), luego reintroducidos en el sistema bancario (al menos una porción). El dinero se mantuvo en movimiento, siendo transferido a entidades financieras de otros Estados de Norteamérica, así como a México (capital) y China (Hong Kong). También se presumen envíos a Andorra, concretamente a cuentas a nombre de diferentes empresas y personas. Incluso -alega el acusador- los traspasos financieros se han mantenido en el tiempo, hasta épocas actuales. III- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la omisión de valorar circunstancias y elementos conducentes para la solución del asunto, que se vinculan estrechamente con lo que ha sido materia de decisión, es causal de descalificación del acto en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de las sentencias (Fallos 305:1602; 307:92; 314:312; 329:4280 y 330:4983, entre otros). Esa situación se presenta en el caso. En efecto, la parte encargada de promover la persecución penal e instar por el cumplimiento de los fines propios de la instrucción (art. 120 CN; art. 193, CPPN) ha invocado extremos concretos y específicos de los hechos y de la conducta presuntamente asumida por sus responsables que -según su criterio- resultan indicadores de un riesgo procesal que, en los términos de la ley, obsta a concederles la exención de prisión (arts. 316 y 319, CPPN). Correlacionó esas afirmaciones con datos de la causa, que refieren a la forma y a la continuidad con que habrían operado en el presunto lavado de dinero proveniente de la corrupción, así como al importante caudal de las sumas. Factores estos que, a su modo de ver, revelan la capacidad de los imputados para afectar el normal desarrollo de la pesquisa e indican la existencia de motivos fuertes para presumir que harían uso de aquella, obstruyendo el logro de propósitos relevantes de la etapa preparatoria -entre ellos, el recupero de los bienes-. Es indiscutible que las alegaciones del acusador fueron formuladas en un contexto singular, dado por el tenor de los acontecimientos, por las recientes revelaciones obtenidas con relación a aquellos y el curso tomado por el proceso. Siendo eso así, tales argumentos no han recibido una fundada respuesta en la decisión apelada, pues ello ameritaba abordar todas sus características e implicancias. La omisión queda expuesta con sólo leer la pieza y los agravios que se erigieron contra aquella. En consecuencia, no se trata de un acto válido y se impone su nulidad (art. 123, CPPN), correspondiendo estar al apartamiento del juez, dispuesto en el incidente de exención de prisión de S. T., así como a lo ordenado en ese marco (n° 8). Por lo expuesto, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de la decisión apelada (art. 123, CPPN), debiendo el juez que quede a cargo del expediente volver a expedirse sobre los planteos de las partes. Regístrese, hágase saber, ofíciese al titular del Juzgado Federal n° 9 -adjuntando copia de la presente- para que tome conocimiento y proceda con arreglo a lo dispuesto, y remítase a la Secretaría General junto con los demás incidentes de la causa resueltos en la fecha.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLÁS ANTONIO PACILIO Secretario de Cámara 034244E |
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