This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:07:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Expresion De Agravios Desercion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Expresión de agravios. Deserción   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora pues la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue, ya que la apelante no aborda, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla la colega de grado para llegar al resultado plasmado en la sentencia.     En Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “Conti, Alejandro c/ Medrano Emanuel Raúl y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo: I.- La sentencia de fs. 408/431 hizo lugar a la demanda promovida por Alejandro Conti contra Emanuel Raúl Medrano y su aseguradora Nación Seguros S.A., con costas. El pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La parte actora expresó sus agravios a fs. 441/443, los que no fueron contestados. A su turno, la demandada y la citada en garantía desistieron de su recurso a fs. 445. II.- Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “Gini, Marcela Alejandra c/ Ponce, Jorge Gustavo y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Ávila, Gustavo José c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “Abraham, Christian Walter c/ Rodríguez, Diego Cristian y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros). En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio. Luego de analizar la pieza presentada por la recurrente, no puedo menos que concluir en que no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no deja constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el Sr. magistrado de grado. En efecto, en la sentencia apelada se otorgó la suma de $ 40.000 en concepto de incapacidad física y la de $ 30.000 por daño moral. La actora se limita a considerar que las sumas otorgadas resultan reducidas, sin mencionar los motivos concretos en los que sustenta tal afirmación, ni hacer referencia alguna al caso de autos, exponiendo argumentos de orden genérico, o mediante la cita de casos que no resultan análogos, lo que no alcanza para modificar lo decidido sobre el punto. En razón de lo expuesto, no puedo sino concluir que la queja ensayada carece de entidad para lograr el propósito que persigue, ya que la apelante no aborda, en el marco de su presentación de alzada, consideraciones de peso que desvirtúen las razones que desarrolla la colega de grado para llegar al resultado plasmado en la sentencia. Luego, propicio que se declare desierto el recurso de apelación, y firme el fallo recurrido. III.- En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas de alzada. La Dra. Abreut de Begher y el Dr. Kiper, por las consideraciones expuestas por el Dr. Fajre, adhieren al voto que antecede. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Jueces por ante mí, que doy fe. FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.   Buenos Aires, 19 de abril de 2018. Y VISTO, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos, el Tribunal decide: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora, con costas de alzada. Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conf. Ac. 15/13), notifíquese y, oportunamente, archívese. FDO. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.       027250E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:39:48 Post date GMT: 2021-03-20 15:39:48 Post modified date: 2021-03-20 15:39:48 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:39:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com