JURISPRUDENCIA

    Expresión de agravios. Deserción del recurso

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara desierto el recurso de apelación concedido, pues el apelante fue debidamente notificado y no ha expresado agravios en el término de ley.

     

     

    Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Toda vez que el apelante de fojas 186, debidamente notificado del auto de fojas 202 el día 16 de octubre de 2018, conforme surge del sistema informático del Tribunal y de la constancia de fojas 202 vuelta, no ha expresado agravios en el término de ley, corresponde declarar desierto el recurso de apelación concedido a fojas 187 (cf. Art. 266 del CPCC), LO QUE ASI SE RESUELVE.

    Notifíquese por Secretaría y devuélvase. Se deja constancia que la publicación  de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia. Firman la doctora Liliana E. Abreut de Begher (Res. 296/2018) y el doctor Víctor F. Liberman (Res. 1369/2018) del Tribunal de Superintendencia.

     

    PATRICIA BARBIERI

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

    VICTOR F. LIBERMAN

     

     

    035034E