|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon Jun 1 16:54:32 2026 / +0000 GMT |
Expulsion De Extranjero Direccion Nacional De Migraciones Motivacion Del Acto Administrativo Condena Penal Reunificacion FamiliarJURISPRUDENCIA Expulsión de extranjero. Dirección Nacional de Migraciones. Motivación del acto administrativo. Condena penal. Reunificación familiar
Se revoca la sentencia apelada y se declaran nulas las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones que dispusieron la expulsión de una persona extranjera y la prohibición de reingreso al territorio nacional con carácter permanente, al concluirse que el organismo había omitido considerar las circunstancias familiares y particulares del inmigrante, como era que el actor probo tener un hijo argentino menor de edad.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018. VISTOS Y CONSIDERANDO: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo: I.-Que por sentencia de fs. 122/130 y vta., el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó el recurso interpuesto por el actor R. O. O., nigeriano, y en consecuencia confirmó las Disposiciones SDX Nros 137290 del 16/09/10, la Disposición SDX Nro 028218 del 13/02/14 y la Resolución 2017-1064-APN-SECI-MI del 01/08/17 dictadas en el marco del expediente administrativo nro 1006339/04, en cuanto se ordenó su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional, con carácter permanente, toda vez que fue condenado a seis años de prisión por el Tribunal Oral Criminal Federal Nro 1, por resultar coautor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por tratarse de sustancias estupefacientes elaboradas y destinadas comercializadas fuera del territorio argentino, en grado de tentativa y tenencia de estupefacientes, con fines de comercialización agravada por la intervención de más de tres personas organizadas - ambos en concurso real-. II.-Que a fs. 131/138 apeló y fundó el defensor público coadyuvante, en representación del niño J.R.O.A. y a fs. 140/147 apeló y fundó su recurso la defensora pública coadyuvante en representación del actor.- A fs. 149/157 contestó la DNM el traslado del recurso de fs. 140/147. A fs. 161/163 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.164 se llamaron autos para sentencia.- III.-Que, en tal sentido, cabe señalar que en el artículo 7, inciso e), de la Ley 19.549 se establece que la motivación es un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a emitir dicho acto. En ese sentido, se ha señalado que “la fundamentación o motivación del acto, contenida dentro de sus considerandos, es una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a su emanación, o sea sus motivos o presupuestos; es la exposición y argumentación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada. Por ello es el punto de partida fundamental para el juzgamiento de esa legitimidad” (Gordillo, Agustín: Tratado de Derecho Administrativo, FDA, Buenos Aires, 2000, TIII, pág. X-15). En el caso, cabe destacar que las disposiciones atacadas dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, al declarar irregular la permanencia del actor, ordenar su expulsión del territorio nacional y prohibir su reingreso con carácter permanente, la autoridad administrativa se limitó a señalar que aquel había incurrido en una causal objetiva que impedía su permanencia, por haber cometido un delito que merezca para la Legislación Argentina pena privativa de la libertad de tres años o más. Sin embargo, el organismo demandado no tuvo en cuenta que el actor probó en estas actuaciones tener un hijo argentino menor de edad (ver fs. 404 Expte Administrativo 1006339/2004, y fs. 97). En consecuencia, al resolver en los términos expuestos, el organismo demandado omitió considerar las circunstancias familiares y particulares del inmigrante. En tales condiciones y como conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, VOTO por: I) Revocar la sentencia de fs. 122/130 y en consecuencia declarar la nulidad de las Disposiciones SDX Nros 137290/2010 y 028218/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones y la Resolución Ministerial Nro 2017-1064-APN-SECI-MI. II) Condenar a la parte demandada a que dicte un nuevo acto de conformidad con los términos del presente fallo. III) Las costas de ambas instancias deben imponerse en el orden causado, en atención a las particularidades y lo novedoso de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). ASI VOTO.- El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F. Treacy dijo: I.-Que las cuestiones planteadas en autos, relativas a la falta de tratamiento de la DNM de la dispensa de la expulsión por reunificación familiar, resultan sustancialmente análogas a las analizadas por esta Sala en la causa nro. 70.112/2017, caratulada “L.F. c/ EN-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”, sentencia del 13 de septiembre de 2018, a cuyos términos cabe remitirse y que pueden ser consultados a través de la Página Web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar - “Consulta de Causas Judiciales). No obstante ello, adhiero en lo sustancial a los fundamentos y decisión propiciados en el voto que antecede.- Por los motivos allí vertidos y en concordancia con el dictamen fiscal (v. fs. 161/163), corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos en autos, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 137290/10 y 28218/14 y devolver las presentes actuaciones a la DNM, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo y analice los argumentos relativos a la dispensa de la expulsión con motivo de reunificación familiar de acuerdo con el estándar fijado en la causa antes citada. Las costas de ambas instancias deben imponerse en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). ASÍ VOTO.- El señor Juez de Cámara, Jorge F. Alemany dijo: I.- Que adhiero en lo sustancial al voto que antecede debido a que, tal como ha sido señalado por el señor Fiscal Federal coadyuvante, en las Disposiciones apeladas no se ha realizado una valoración concreta de la situación del demandante; en particular, lo relativo al planteo de reunificación familiar con su hijo menor de edad de nacionalidad argentina. Al respecto, cabe recordar que la negativa del organismo administrativo a aplicar la dispensa prevista en el artículo 29, última parte, de la Ley 25.871, y el test de razonabilidad de la medida expulsiva, como regla, está sujeta a la revisión judicial, como cualquier otro acto administrativo dictado en ejercicio de facultades tanto regladas como discrecionales (Fallos 268:393 y 406; 278:147; 284:150; 328:651, y sus citas; y esta Sala, en c. nro. 3061/2017 “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros C/ EN-DNM S/Amparo Ley 16.986”, del 22 de marzo de 2018). En tal sentido, si bien la determinación de la política migratoria constituye una potestad de los Estados, que cuentan con un ámbito de discrecionalidad a tal fin (CorteIDH “Vélez Loor vs. Panamá”, sentencia del 23/11/2010, considerando 97º y sus citas), esa facultad de regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida en que lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompatible -como principio- con las garantías consagradas por la Ley Suprema (Fallos: 164:344; 183:373; 200:99; 313:101). En particular, se ha señalado que “en el ejercicio de este derecho a expulsar a extranjeros, los Estados deben tener en cuenta ciertas protecciones que consagran valores fundamentales de las sociedades democráticas, y la política de inmigración debe garantizar a todos una decisión individual con las garantías del debido proceso; debe respetar el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la vida familiar y el derecho de los niños a obtener medios especiales de protección” (CIDH, INFORME No. 81/10 “Wayne Smith, Hugo Armendariz, Y Otros, - Estados Unidos”, 12 de julio de 2010). Así, al examinar casos como el que se presenta en la especie, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido previamente que la jurisprudencia de otros órganos de supervisión internacional, tal como la Corte Europea, pueden aportar elementos constructivos para la interpretación y aplicación de derechos que son comunes a los sistemas regionales e internacional de derechos humanos (Informe 56-06 “Wayne Smith vs. Estados Unidos”, del 20 de julio de 2006; nota 33). En el caso Üner v. The Netherlands, sentencia del 18 de octubre de 2006, parr. 56, y 58; en el que se juzgó la validez de la orden de deportación y exclusión por diez años, la Corte Europea de Derechos Humanos precisó, además, los parámetros genéricos que deben ser considerados para determinar si la autoridad estatal, al dictar la orden de deportación, ha obrado o no de manera excesiva o arbitraria. En tal sentido, señaló que corresponde tener en cuenta la naturaleza y la gravedad del delito cometido, y el grado de reiteración en ese tipo de conductas; la extensión de la estadía en el país; el tiempo transcurrido entre el momento que fue cometido el delito y la conducta del apelante desde entonces; la nacionalidad de las personas involucradas; la situación familiar respecto de quien se dicta la orden de deportación; el tiempo de duración del matrimonio y si la esposa sabía acerca de la comisión del delito; si ha tenido hijos y de qué edad, el estado civil y familiar que tenía al tiempo de ser dictada la orden de deportación, y el que construyó con posterioridad; el bienestar de los niños y la gravedad de las dificultades que podrían encontrar en el país al que es deportado; la solidez de los vínculos sociales culturales y familiares con el país desde el que es deportado y en el país hacia el que es deportado; y el interés de todo el tejido social; a fin de sopesar si la permanencia en el país constituye una amenaza para la seguridad de la población o si, a pesar de ella, debe prevalecer el derecho a la protección de la vida familiar (ídem. “Bouchelkia v. France”, sentencia del 29 de enero de 1997, parágrafos 40 y 31, y sus citas; “Antwi and Others v. Norway”, sentencia del 13 de febrero de 2012; y sus citas; “Külecki v. Austria”, sentencia del 1 de junio de 2017, y sus citas). Sobre la base de tales parámetros, y de una apreciación circunstanciada del caso, decidió sobre la validez o no de la deportación. II.-Que, sentado ello, y concordemente con las consideraciones formuladas por el señor Fiscal Federal coadyuvante a fs. 161/163, a cuyos fundamentos en términos generales cabe remitirse en razón de brevedad (Fallos 296:363; 302:1675; 307:2170, entre otros), corresponde: 1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la sentencia apelada, y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda interpuesta en estas actuaciones; 2º) Declarar la nulidad de las Disposiciones apeladas; y 3º) Remitir las actuaciones a la autoridad migratoria para que dicte un nuevo acto de conformidad con lo expuesto en el presente pronunciamiento; 4º) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a las particularidades y lo novedoso de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, y 272 del CPCCN).- ASI VOTO.- En atención al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en autos, revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad de las Disposiciones SDX Nros. 137290/10 y 28218/14 y devolver las presentes actuaciones a la DNM, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo y analice los argumentos relativos a la dispensa de la expulsión con motivo de reunificación familiar de acuerdo con el estándar fijado en la causa antes citada. II) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Regístrese, notifíquese -al Sr. Fiscal en su público despacho- y devuélvase.-
Pablo Gallegos Fedriani (por su voto) Guillermo F. Treacy (por su voto) Jorge Alemany
Hatamleh, Ahmad Mahmoud Fayyad c/EN - Ministerio del Interior OP y V-DNM s/recurso directo DNM - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala II - 08/03/2018 - Cita digital IUSJU024617E 034634E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |