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Extincion De La Accion Penal Art 76 Ter Parrafo Cuarto Primera Parte Del Codigo PenalJURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal. Art. 76 ter, párrafo cuarto primera parte del Código Penal
Se declara la extinción de la acción penal, pues se dan en el caso los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal de acuerdo a lo prescripto por el art. 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal.
San Luis, 12 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° FMZ 1515/2013/TO1/21 caratulada “LANZA, Jessica Ivana s/ Suspensión de Juicio a Prueba”, sobre la extinción de la acción penal respecto de Jessica Ivana Lanza; Y CONSIDERANDO: Que, conforme Interlocutorio N° 99/2016 de fecha 28 de Octubre de 2016, el Tribunal resolvió hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba en favor de JESSICA IVANA LANZA, D.N.I. N° ... , por el término de UN AÑO. A su vez, se le impuso, por el mismo plazo de la suspensión, las reglas de conducta del art.27 bis del C.P., con la obligación de fijar residencia, someterse al control y cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social (IPRES) con jurisdicción en su domicilio y cumplir tareas comunitarias gratuitas a favor de la Iglesia del Inmaculado Corazón de María, sito en calle Bolívar y Estrada, Barrio San Martín, ciudad de San Luis, con una carga horaria de CUATRO (4) HORAS SEMANALES o DIECISEIS (16) HORAS MENSUALES a coordinar con el responsable de la institución y realizar una reparación dineraria de la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225). Que a fs. 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20 y las de los meses de julio, agosto y septiembre de 2017 obran planillas de asistencia firmadas por el Representante de la Parroquia y a fs. 24/25 y 27/28 se incorporaron los informes del Instituto Provincial de Reinserción Social que acredita el cumplimiento de las medidas ordenadas en la resolución. Que a fs. 39 vta. se acreditó el pago en concepto de multa conforme dispositivo N° 3) del Interlocutorio N° 99/16. Por su lado, el Registro Nacional de Reincidencia informó que Jessica Ivana Lanza no registra antecedentes durante el plazo de la suspensión de juicio a prueba (ver fs. 42/43). Corrida la vista a la Sra. Fiscal General Subrogante, ésta consideró - por los motivos que pusiera de relieve en su dictamen de fs. 32 - que correspondería el archivo de las presentes actuaciones. En efecto, se dan en la especie los presupuestos que habilitan al dictado de una resolución extintiva de la acción penal, de acuerdo a lo prescripto por el art.76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal. Por todo lo expuesto, oído la Fiscalía General y de acuerdo a la normativa legal precitada y a los artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE: I.DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa FMZ N° 1515/2013/TO1/21 con relación a JESSICA IVANA LANZA, por haber cumplido con las reglas de conducta impuestas en oportunidad de suspender el juicio a prueba (artículo 76 ter, párrafo cuarto, primera parte del Código Penal). II.SOBRESEER a JESSICA IVANA LANZA de los demás datos obrantes en autos, del hecho calificado como constitutivo del ilícito previsto por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23737, con la agravante del Art. 11 Incs. a) y c) de la Ley 23737, en grado de participación secundaria (Art.46 del C.P) por el que fuera requerida la causa a juicio a su respecto, sin costas (artículos 334, 336 inciso 1°, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Notifíquese a las partes mediante cédulas electrónicas urgentes, regístrese y, firme que se encuentre, comuníquese a quien corresponda, en su oportunidad. ARCHIVESE. 030655E |
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