JURISPRUDENCIA

    Extinción de la acción penal. Cuestión abstracta

     

    En el marco de una causa por asociación ilícita, se declara abstracta la cuestión habida cuenta de la resolución que dispuso la extinción de la acción penal.

     

     

    Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, a fs. 74/78 de este incidente, el señor Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General en lo Penal Económico interpuso un recurso de casación contra la resolución de fs. 57/58 vta., por la cual se resolvió: “CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución recurrida en cuanto por aquélla se concedió la exención de prisión de J.M.C. bajo caución real...” (CPE 1705/2005/15/CA2, res. del 2/1/18, Reg. Interno N° 1/18).

    2°) Que, por el oficio agregado a fs. 89, el tribunal “a quo” informó que se dispuso declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de J.M.C. y, en consecuencia decretar el sobreseimiento del nombrado en orden a los hechos por los que medió requerimiento de instrucción.

    3°) Que, la decisión mencionada por el considerando anterior se encuentra firme (confr. fs. 90); en consecuencia, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente se ha tornado abstracta.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.

    II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

     

      Fecha de firma: 26/03/2018

    Alta en sistema: 28/03/2018

    Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mí) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA

     

     

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