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JURISPRUDENCIA Extracción de copias
Se revoca el auto que por el que no se hizo lugar a la extracción de copias peticionada.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 3/vta. por los Dres. Martín García Santillán y Diego María Olmedo en su calidad de defensores de V. D.G., contra el auto que en copias luce a fs. 1/2 por el que no se hizo lugar a la extracción de copias peticionada (cfr. cuarto párrafo). En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal y por las razones indicadas a fs. 11/2 vta. la defensa solicitó se revoque la decisión en cuestión. II. Con mención a las previsiones del art. 204 del código de forma, el Magistrado de la anterior instancia fundó el rechazo bajo estudio. Sobre ello, en reiteradas oportunidades hemos señalado que no permitir que las partes tomen vista ni obtengan fotocopias de las actuaciones con antelación a prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N., importa tornar en letra muerta lo normado por el art. 73 del mismo cuerpo legal, ya que de “... no poder contar con aquellos elementos que hacen a la imputación que se le dirige -y siempre que no se haya decretado, mediante resolución fundada del juez, el secreto del sumario-, mal puede alguien presentarse a aclarar los hechos e indicar aquellas pruebas que a su juicio pueden resultar útiles ...” (cfr. de esta Sala, causas 13461/09/2 -n° interno 28.924- “B.”, rta. 23.3.10, reg. n° 31.205; 12003/09 -n° interno 32.902- “G.”, rta. 12.3.13, reg. n° 35.790 y sus respectivas citas, entre otras). Así, no se advierte ni tampoco fue precisado por el a quo el motivo que lo llevara a la conclusión que, en consecuencia, ha de revocarse. En mérito a lo expuesto, es que el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto que en copias luce a fs. 1/2 (fs. 28/9 del principal) en cuanto dispuso no hacer lugar a la extracción de copias solicitadas por los recurrentes. Regístrese; hágase saber y junto con los autos principales vuelva al Juzgado de origen.
MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO
026338E |