This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 20:59:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fallos De La Corte Suprema Derechos Del Detenido Integridad Fisica --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Fallos de la Corte Suprema. Derechos del detenido. Integridad física   Se pone en conocimiento al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy para que, por su intermedio y en el marco de sus competencias, se adopten con carácter urgente las medidas del caso para dar pleno e inmediato cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal en salvaguarda de la vida, integridad personal y salud de la detenida.     Buenos Aires, 14 de agosto de 2018 I. Que en atención al requerimiento efectuado a fs. 17 por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación -nota IF-2018-38593884-APN-DNAJIMDDHH#MJ- en el marco de las actuaciones CDH-X/724 "Medidas Provisionales: Milagro Sala respecto de la Argentina", en trámite ante la Corte Internacional de Derechos Humanos corresponde puntualizar: 1. Que habida cuenta que esta Corte Suprema de Justicia hizo mérito, en el fallo del pasado 5 de diciembre de 2017, del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de noviembre de 2017 en el que resolvió: "1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el considerando 33" y "2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen” (considerando 10 del voto de la mayoría), a cuyos términos corresponde remitir. 2. Que en esa oportunidad, este Tribunal resolvió que corresponde requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida la recurrente que, con carácter urgente, adopten las medidas correspondientes para dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (considerando 11 del voto de la mayoría); a la vez que el Señor Ministro Rosatti consideró "imperativo requerir a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la detenida que adopte con urgencia alguna de las medidas alternativas a la prisión preventiva carcelaria sugeridas en los documentos de mención, u otras que surjan del derecho procesal provincial y que aseguren los mismos fines que aquellas” (considerando 10 de su voto). 3. Que, se desprende del oficio remitido a este máximo Tribunal por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que se encuentra abierta ante dicho tribunal internacional una instancia de supervisión del cumplimiento del referido pronunciamiento de la Corte IDH. 4. Que, esta Corte Suprema de Justicia, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de adoptar las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional. II. Que, teniendo en cuenta también, la providencia dictada por disposición de este Tribunal a través de su secretaría penal el pasado 9 de agosto, a fin de que la autoridad judicial local competente sustanciara el habeas corpus correctivo presentado en favor de la nombrada ante esta sede, corresponde: Poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy del expediente n° 4588/2018 para que, por su intermedio y en el marco de sus competencias, se adopten con carácter urgente las medidas del caso para dar pleno e inmediato cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal en su sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 y salvaguardar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Amalia Ángela Sala. Asimismo, se requiere que en el plazo de 5 días se brinden a este Tribunal las razones por las cuales no se habría dado cumplimiento a su pronunciamiento en cuanto dispuso la prisión domiciliaria de la Sra. Sala. A tal fin, ofíciese con copia de las actuaciones mencionadas y hágase saber lo aquí dispuesto a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.   RICARDO LUIS LORENZETTI PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JUAN CARLOS MAQUEDA MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HORACIO DANIEL ROSATTI MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN     Correlaciones: Sala, Milagro Amalia Ángela s/recurso extraordinario - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 17/08/2017 - Cita digital IUSJU019461E   030430E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:35:30 Post date GMT: 2021-03-20 00:35:30 Post modified date: 2021-03-20 00:35:30 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:35:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com