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Falsedad Ideologica Art 293 Del Codigo PenalJURISPRUDENCIA Falsedad ideológica. Art. 293 del Código Penal
En el marco de una causa por falsedad ideológica, se resuelve conceder el recurso de casación formulado.
Mendoza, 18 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes actuados “EXPTE FMZ 62000853/2007/TO1/2, Caratulados “Aguilar Ángel Antonio s/Av. Falsedad Ideológica”, traídos a despacho para resolver el recurso de casación interpuesto por el Dr. Bernardo Ramón Estrada, defensor técnico del imputado Ángel Antonio Aguilar. Y CONSIDERANDO: I.- Que el Sr. Defensor introduce a fs. Sub1/15 recurso de casación a los efectos de que se anule y revoque la Sentencia Nº566 de este Tribunal Oral, respecto de su defendido el Sr. Aguilar. El Presentante analizó los recaudos legales en su libelo, e hizo alusión a los antecedentes de la causa.- En su expresión de agravios contenida en el punto III, argumentó sobre la errónea aplicación del art. 293 del Código Penal y sobre la inexistencia e imposibilidad de perjuicio. Asimismo se explayó sobre vicios in procedendo (arbitraria y errónea valoración de la prueba) y vicios in iudicando (por la violación al principio de congruencia y transgresión al principio de culpabilidad, todo a lo cual nos remitimos por motivos de brevedad. II.- Que el recurso intentado ha sido presentado en tiempo y forma, cumpliéndose los recaudos establecidos en los arts. 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.- III.- Que, surge de las constancias de los presentes autos se cumplen en el caso de marras todos los requisitos formales para la admisibilidad de la vía recursiva intentada (arts. 444, 456, 457, 459, 463 y cc. del C.P.P.N). Que, como se ha expresado, ante casos similares se debe adecuar esta vía impugnativa a lo resuelto por el máximo tribunal in re: “Casal Matías y Otro” donde se sostuvo que: “La interpretación del art. 456 CPPN conforme la teoría del máximo rendimiento, la cual exige el tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, que implica un entendimiento de la ley procesal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional... “ (CSJN 20/09/05 considerando 26). La cita precedente se extrae del criterio que el tribunal ha adoptado, en la causa caratulada “ALVEDA María Esther s/ Recurso de casación en autos n° 1833-A-07-Expte.N° 1868-A-07-TOCFSL, entre otros. IV. Que ante la Jurisprudencia reseñada y conforme lo disponen los arts. 452 (primera parte), 464 y ccdtes. del CPPN corresponde elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en conjunto a la causa FMZ 62000853/2007/TO1.- Por todo ello SE RESUELVE: 1º) CONCEDER el Recurso de Casación planteado por el Dr. Bernardo ramón Estrada en representación de Ángel Antonio en contra de la Sentencia Nº 566 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis 2º) ELEVAR las actuaciones en la forma de estilo, y EMPLAZAR al interesado a que comparezca a mantenerlo ante el Tribunal de Alzada en el término de OCHO (8) DÍAS desde que las mismas tuvieren ingreso en aquél. REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE.
ALEJANDRO WALDO OSCAR PIÑA JUEZ DE CÁMARA GRETEL DIAMANTE JUEZ DE CÁMARA 028766E |
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