This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 11:25:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Falsificacion De Documentos Publicos Participe Necesario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Falsificación de documentos públicos. Partícipe necesario   Se revoca el auto mediante el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por considerarlos prima facie penalmente responsables como partícipes necesarios del delito de falsificación de documentos públicos y mandó a trabar embargo sobre sus bienes.     Buenos Aires, 8 de agosto de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/13 por el Dr. Juan Martín Vicco, Defensor Auxiliar interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N°3, contra los puntos I, II, III y IV del auto mediante el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de R A M y J A M por considerarlos prima facie penalmente responsables como partícipes necesarios del delito de falsificación de documentos públicos y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). De las constancias de la causa surge que a J A M y a R A M se les imputó: “...La adulteración de la cédula de identificación N° ... correspondiente al vehículo marca ‘Chevrolet', dominio ..., en la que el sello y la firma que se atribuyen a Juan M. Acosta y Lara -encargado titular del Registro Automotor Seccional 42- no son originales; se consigna como titular del vehículo a ‘T I S.A.' mientras que el verdadero es ‘T I P S.A.', y la que, asimismo, sufrió una maniobra de ‘raspado' en el número de control. Por su parte, se le imputa haber utilizado dicho documento apócrifo, el día 2 de julio de 2010, para concretar la venta del vehículo a J A V...”. II. El Dr. Vicco en su escrito de apelación, basó sus agravios en torno a dos cuestiones. En primer lugar, solicitó el sobreseimiento de sus pupilos por considerar que, por un lado, no existía prueba en autos que desmintiera sus versiones, y que en definitiva, resultaban ser los únicos perjudicados toda vez que no pudieron vender el rodado que adquirieron años atrás, y por el otro, que el no haber hecho la transferencia a su favor al momento de su adquisición -aunque sí la denuncia de venta-, no implicaba que hubiesen tenido algún tipo de participación. Así, la defensa refirió que en el año 1997 G les vendió la camioneta a los hermanos M, y que el pedido de secuestro del rodado era del año 1993, dejando entrever que su pupilo había adquirido la cédula ya adulterada. Finalmente, solicitó la reducción del monto del embargo diciendo que debería tenerse en cuenta la capacidad económica de sus pupilos, y que a su vez, en el caso, no corresponde indemnización civil, no prevé pena pecuniaria, no restan medidas por realizar, y poseen defensa oficial, con lo cual, sólo deberían responder por la tasa de justicia. III. Llegado el momento de resolver el procesamiento, se advierte que la decisión del a quo resulta prematura, toda vez que tras haber sido analizadas las constancias habidas en la causa principal, este tribunal considera que no se han extremado los recaudos en la tarea pesquisitiva a fin de lograr el conocimiento necesario que habilita la adopción de un auto de mérito debidamente fundado, por lo que habrá de revocarse el auto recurrido. En efecto, de las constancias de la causa surge que el día 30 de enero del año 1998 se realizó una denuncia de venta respecto del rodado de “T I S.A.” a favor de los hermanos M, y el día 16 de marzo del mismo año se decretó el pedido de secuestro. Luego, el 10 de julio del año 2006 se decretó la inhibición de la empresa “T P S.A.” y al seguir figurando como titular registral del vehículo es que el mismo resultó gravado. Al respecto, J A M en su declaración indagatoria de fs. 193/194 de los autos principales, dijo “Yo le vendí el camión al Señor V, quien es un vecino mío, así como estaba. No se podían hacer los papeles porque estaba inhibido. No me acuerdo bien si le di el título y cédula, pero de habérselos entregado fueron los que me dio G así como estaban. G es el dueño de la empresa de “T I D P S.A.”, a quien yo le compre el camión. A él le compramos varios camiones e hicimos los papeles y todo bien. Pero luego varios de los camiones lo inhibieron y por eso no pudimos hacer el traspaso de dominio. Y luego, nosotros también los vendimos así. Por eso, el precio tan barato al que se lo vendimos, porque se encontraban inhibidos. No recuerdo bien con que papeles se lo día a V pero sí que lo hice en la misma forma en que lo compre”. Luego, se comprometió a buscar la documentación de la venta que G le había hecho, y se ofreció a realizar un cuerpo de escritura. Si bien se han corroborado algunos de los datos aportados, lo cierto es que, a criterio de los suscriptos, correspondería continuar con la línea investigativa para averiguar en qué condiciones obtuvieron el vehículo y la documentación, es decir, consideramos que resta profundizar la investigación a fin de, poder confirmar o desechar la versión suministrada por R A M y por J A M. Por ello, resultaría pertinente contar con el descargo del primigenio titular del vehículo y ahondar sobre el pedido de secuestro a fin de dilucidar quién y cuándo lo realizó. Todo ello a fin de poder adoptar una decisión basada en una adecuada ponderación de los elementos probatorios que permita precisar, con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere, la calificación legal y grado de participación que cabría asignarle a sus conductas. En base a lo expuesto habrá de decretarse la falta de mérito de los encausados en los términos del artículo 309 Código de rito. En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE: -REVOCAR EL PROCESAMIENTO de R A M y por J A M y DECRETAR LA FALTA DE MERITO para procesarlos o sobreseerlos -art- 309 del C.P.P.N, DEBIENDO continuar con el trámite de la causa de acuerdo con lo indicado en los considerandos. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.   MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara       031379E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 15:05:30 Post date GMT: 2021-03-22 15:05:30 Post modified date: 2021-03-22 15:05:30 Post modified date GMT: 2021-03-22 15:05:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com