|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 16:55:53 2026 / +0000 GMT |
Falta De Digitalizacion De Copia EfectosJURISPRUDENCIA Falta de digitalización de copia. Efectos
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara mal concedido el recurso de apelación.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Las providencias simples o de mero trámite suscriptas por el prosecretario administrativo o el secretario pueden ser impugnadas ante el juez dentro del plazo de tres (3) días. No procede a su respecto la apelación directa, entre otras razones, porque mientras que el juez no las haga suyas no causan gravamen irreparable, requisito exigido por el art. 242 del Código Procesal. Una vez que aquel se pronuncie a pedido de parte, entonces, la decisión que la mantiene o modifica es apelable si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (Fassi, Santiago C. y Yáñez, César D., Código Procesal Civil y Comercial, Edit. Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 1, pág. 303, núm. 7; Caruso, Eduardo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, Edit. Hammurabi, 2004, T° 1, pág. 594, núm. 2). Desde esta perspectiva, en tanto el magistrado de grado hizo suyo a fs. 24 el proveído de fs. 17 suscripto por el Prosecretario Administrativo del juzgado actuante, resultan atendibles las razones invocadas y encuadran en las previsiones de la norma citada anteriormente. Al ser así, y dado que lo decidido podría causarle gravamen irreparable al recurrente en los términos del art. 242 Código Procesal, en el caso se aprecia que la apelación ha sido mal denegada, tornándose admisible la queja a su respecto. II. En virtud de ello, habida cuenta que el recurso fue interpuesto junto con el pedido de revocatoria, lo que no admite otras presentaciones para fundarlo -cfr. art. 248 del Código Procesal-, razones de economía procesal conducen a resolver el fondo de la cuestión en este estado. III. De acuerdo a lo que se desprende de las copias adjuntas, a fs. 13 -el 7/2/2018- en el último párrafo de dicha providencia se ordenó notificar el traslado del acuse de caducidad formulado, previa digitalización del escrito en cuestión. Dicha incorporación de acuerdo a lo que resulta del sistema se efectuó el 16/2/2018. Sentadas tales precisiones, en el caso no se advierte motivo alguno que justifique declarar la extemporaneidad de dicha digitalización. Y ello así, pues lo cierto es que no se dispuso intimación alguna y menos aún se estableció plazo para su cumplimiento. Por lo que, la falta de digitalización de la pieza copiada a fs.11 no podría tener la consecuencia que persigue el recurrente pues el art. 120 del C.P.C.C. dispone la previa intimación al presentante y, recién ahí, si dentro de los dos días siguientes a la notificación por ministerio de la ley de ese requerimiento no se incorporara la copia digital al sistema informático, se la podrá tener por no presentada. En consecuencia, y dado que tal como se ha dicho en otras oportunidades debe prevalecer para resolver la cuestión el criterio amplio o flexible propiciado por la Comisión de Proyectos Informáticos del fuero en las conclusiones del 10 de junio de 2016 y aprobadas el 22 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara de Apelaciones (v. esta Sala, “Barrionuevo, María Luisa y Pattui, José Juan s/ Sucesión abintestato” Expte. n° 78.135/2009 del 3/11/2016 y “Bispe Lariguet, Jorge César c. Palazzo o Palazzo de Scasse-rra, Marta Haydee s/ Ejecución hipotecaria” Expte. n° 80.873/1997 del 9 de agosto de 2016), corresponde confirmar la decisión de fs. 24, pto. I. IV. Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE: declarar mal denegado el recurso de apelación que en copia obra a fs. 18/22 y confirmar la decisión recurrida de fs. 24, pto. I. Regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones al Centro de Informática Judicial a fin del registro y compensación del recurso interpuesto en el expediente principal y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo. Dres. Guisado-Castro-Posse Saguier. Es copia de fs. 35/36. 029424E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |