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JURISPRUDENCIA Falta de legitimación pasiva. Imposición de costas
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica la resolución que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.
///nos Aires, febrero de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 708, que admite la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional e impone las costas a la parte actora, por esto último se alza la accionante a fs. 713/714, traslado conferido a fs. 1395 y no contestado. Se queja, por cuanto sostiene que quien solicitó la citación como tercero del Estado Nacional fue la demandada “Ferrovías SAC”, a lo que se opuso conforme los términos que surgen del escrito de fs. 130, pto. B.2), postulando -para el caso de que se haga lugar- su total desinterés y que las costas o los gastos causídicos que demande dicha citación sean soportados por la parte que la pidió. Que así las cosas, el Sr. Magistrado admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y le impuso las costas. Solicita se revoque lo decidido y se impongan a “Ferrovías SAC”. II.- El art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.). El art. 69, del mismo cuerpo legal, remite a lo allí dispuesto en materia de incidentes. Existe, entonces, una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención (CNCiv., Sala C, R.314.454, del 13-2-01; id.id., L.H.450.386, del 6-7-06; id.id, R.528.040, in re “Alonso, E. y Pavone, H. s/ sucesión”, del 14-4-09; id.id., R.610.146, in re “C., F. c/ P., G. s/ divorcio”, del 1°-11-12 y sus citas, entre otros precedentes). Bajo estos lineamientos, recuerdo que la actora al contestar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional solicitó su rechazo (ver fs. 165 vta., pto. c), 1er párrafo). No obstante, es cierto que remitió en su responde al escrito donde resiste la citación, reiterando su desinterés, y que las costas -en su caso- le sean impuestas a quien pidió su citación (“Ferrovías SAC”), a quien debía corrérsele el traslado de la defensa (ver fs. 166 y vta., y pto. e). Luego, en razón de ello, y que “Ferrovías SAC” aun cuando fue quien requirió la citación del Estado Nacional no se opuso a la excepción de falta de legitimación articulada puesto que frente al traslado conferido a fs. 168 guardó silencio, las costas deben imponerse en el orden causado (art. 68, 2da pare y 69 del CPCC). III.- Por todo ello, SE RESUELVE: Modificar el pronunciamiento recurrido, e imponer las costas por su orden (art. 68, 2da parte del Código Procesal). Con costas de alzada también en el orden causado por no haber mediado contradicción (arts. 68, 1era parte y 69 del Cód. Procesal). Regístrese y notifíquese en los términos de la Acordada N°. 38/13 de la CSJN.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE JOSÉ BENITO FAJRE GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE 025305E |