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Falta De Legitimacion PasivaJURISPRUDENCIA Falta de legitimación pasiva
Se confirma la sentencia por la que el Juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas haciendo lugar parcialmente a la demanda iniciada condenándolas para que, en forma concurrente, procedan al reajuste por movilidad de los beneficios de la actora.
Salta, 27 de septiembre de 2018. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Provincia de Salta a fs. 80 y por la ANSeS a fs. 81 en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2017, por la que el juez de grado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas haciendo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Mercedes Ana María Saravia (DNI ... ), condenándolas para que, en forma concurrente, procedan al reajuste por movilidad de los beneficios de la actora de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. 2) Que en relación a los agravios planteados por la Provincia de Salta en torno al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte, corresponde remitirse a la doctrina legal emergente del Acuerdo Plenario celebrado en los autos “AGUILAR, Hugo Roberto c/ANSeS y otros/reajustes varios”, Expte. N°25000454/2012, sentencia del 21 de febrero de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasa a formar parte del presente resolutorio, en el que se determinó que a la Provincia de Salta no le incumbe la obligación de reajustar, liquidar y pagar los haberes previsionales obtenidos al amparo de leyes provinciales en los que el reclamo administrativo y consecuente demanda resulten posteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional y estableció que la Provincia de Salta no es responsable de la obligación de liquidar y pagar los retroactivos devengados con posterioridad a la mentada transferencia, cuando la condena resultante reconozca su causa en un hecho sobreviniente al Convenio de Transferencia. 3) Que, con relación al recurso de apelación deducido por la Anses y dado que no expreso agravios a pesar de haber sido debidamente notificada de la intimación dispuesta a los fines del art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso incoado por su parte a fs. 81. Por lo que se RESUELVE: I.- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la Provincia de Salta y en consecuencia, REVOCAR la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017 (fs. 74/79) en cuanto rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada provincia, DESESTIMANDO la demanda interpuesta en su contra. Costas por el orden causado (art. 21 ley 24.463). II.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Anses a fs. 81 (art. 266 CPCCN). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Ximena Saravia Peretti 032323E |
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