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Fijacion De Estipendios Art 730 Del Codigo Civil Y ComercialJURISPRUDENCIA Fijación de estipendios. Art. 730 del Código Civil y Comercial
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 334 y fs. 340 respecto de la fijación de estipendios de fs. 321/322. 2. Entiende esta Sala que los honorarios que integran la codena en costas deben ser justipreciados contemplando el límite del 25% establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya que dicho precepto prevé la fijación de la retribución con aplicación de las alícuotas establecidas por la normativa específica de cada profesional (vgr. abogados, peritos y mediadores) con el límite del porcentaje previsto por la ley de fondo, determinando su concreta cuantía de acuerdo al ordenamiento jurídico en su conjunto (18.5.17, “Dubrovsky, Víctor Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” y 18.4.17, “Statuto, Horacio Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”). 3. En virtud de ello, y en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 321/322 a $ 33.200 (pesos treinta y tres mil doscientos) para la letrada patrocinante de la parte actora, María de las Mercedes Serra, y a $ 13.280 (pesos trece mil doscientos ochenta) para la perito contadora, Ana María García (arts. 6, 7, 19, 37 y 38, ley 21.839 art. 3, decreto ley 16.638/57; CC: 505 y CCivyCom: 730). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 024318E |
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