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JURISPRUDENCIA Fijación y/o cobro de valor locativo. Recurso de queja por apelación denegada. Improcedencia
En el marco de un juicio por fijación y/o cobro de valor locativo, se rechaza el recurso de apelación, pues la providencia que se pretende recurrir no causa gravamen irreparable.
Buenos Aires, 3 de junio de 2018.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO: El recurso de queja por apelación denegada o recurso de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (CNCiv., Sala E, agosto 5-1997. Sigal, Gloria N c/Abatr, Oscar D, Rev. La Ley, del 26-3-98, pág. 4, fallo 96.851; Palacio, Derecho Procesal Civil, v. V, pág. 127, n° 558, “a”; en Morello, G.L. Sosa Berizonce, “Códigos Procesales Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, comentado y anotado, T. III, pág. 443). En definitiva, tiene por objeto una cuestión específica y puntual: determinar si el recurso ha sido correctamente denegado (conf. art. 282 del Código Procesal). Se entiende entonces que es presupuesto de admisibilidad del presente el haber interpuesto un recurso de apelación y su consecuente rechazo. Sentado ello, cabe señalar que la providencia que se pretende recurrir no causa gravamen irreparable, por lo que lo que el recurso de apelación ha sido correctamente denegado. Efectivamente, a poco que se repare la señora Juez de grado no ha emitido opinión alguna con relación al planteo formalizado. Simplemente, al pedido efectuado de que se apruebe la liquidación practicada, se proveyó como previo que se esté a la audiencia conciliatoria convocada en los autos conexos N°25.716/2016, lo cual no genera en la recurrente un gravamen de imposible reparación posterior. Por los fundamentos expuestos, siendo procesalmente correcto el temperamento adoptado en la instancia de grado, SE RESUELVE: Desestimar el recurso de queja articulado. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que la publicación de la presente se encuentra sometida a lo dispuesto en el artículo 164, párrafo segundo del Código Procesal y artículo 64 del RJN. Integra el Tribunal la Dra. Liliana E. Abreut de Begher por resolución n° 296/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La vocalía n°11 se encuentra vacante.
PATRICIA BARBIERI LILIANA E. ABREUT DE BEGHER 030924E |