JURISPRUDENCIA Fraude a la administración pública. Adjudicación de contratos a proveedores determinados. Citación a indagatoria Se cita a prestar declaración indagatoria a numerosos funcionarios públicos ante la existencia de indicios claros de una actividad sistemática orientada a anular la competencia en procedimientos de compras, con claras violaciones a los preceptos del régimen legal aplicable, con el fin de adjudicar contratos a proveedores predeterminados. Buenos Aires, 7 de septiembre de 2018. I. Corresponde al conocimiento de este Tribunal la instrucción de los hechos que constituyen el objeto procesal de las presentes actuaciones y sus causas conexas N° 2984/2016 y 1335/2018. A su respecto, la actividad investigativa se inició el 1° de febrero de 2017 bajo la sospecha de “...la existencia de indicios claros de una actividad sistemática -por parte de funcionarios del Distrito de Buenos Aires orientada a anular la competencia en procedimientos de compras, con claras violaciones a los preceptos del régimen legal aplicable, a fin de adjudicar contratos a proveedores predeterminados” (cfr. fs. 1/5 -denuncia- y 6/53 - informe de la Unidad de Ética y Transparencia de la Dirección Nacional de Vialidad- de autos). Originariamente se circunscribió al esclarecimiento y determinación de las responsabilidades penales posiblemente emergentes entre los años 2013 y 2015 a raíz de la sustanciación por parte de la administración del Distrito Primero de la Dirección Nacional de Vialidad de trece expedientes administrativos en cada uno de los cuales se adjudicaba una operación comercial de compraventa de bienes o una locación de servicio, bajo la forma de una licitación privada o la modalidad de contratación directa, según el caso. Estos expedientes son, a saber: 1) Licitación privada N° 56-13, cuyo objeto de contratación consistió en el servicio de mantenimiento general para el primer trimestre de 2014 de los edificios de acceso al puente Nicolás Avellaneda (escaleras, sistema electrónico, instalación eléctrica, sanitaria, matafuegos, supervisión y cuadrilla de emergencia, conforme “Solicitud de autorización del servicio...”, fs. 23). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos setecientos noventa y nueve mil quince con ochenta céntimos ($799.015,80.-); 2) Licitación privada N° 28-14, cuyo objeto de contratación consistió en la remodelación general de la oficina del área CE.C.O.T., ubicada en el primer piso de la sede del Distrito Primero, hacia el mes de abril de 2014 (cfr. Nota C.G.D. N° 1440-14, fs. 25). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos doscientos ochenta mil setenta y cinco ($280.075.-); 3) Licitación privada N° 29-14, cuyo objeto de contratación consistió en la remodelación general de la oficina del área “Permisos a terceros”, ubicada en el primer piso de la sede del Distrito Primero de la D.N.V., hacia el mes de abril de 2014 (cfr. Nota C.G.D. N° 1432-14, fs. 25). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos doscientos doce mil cuatrocientos doce ($212.412.-); 4) Licitación privada N° 56-14, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de ropa de trabajo para el punte Nicolás Avellaneda hacia el mes de julio de 2014 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios”, N° 82, fs. 1). El presupuesto oficial fue de pesos doscientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho con veinte céntimos ($276.268,20.-); 5) Licitación privada N° 70-14, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de ropa de trabajo para el personal del Primer Distrito Buenos Aires, hacia el mes de agosto de 2014 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios”, N° 100, fs. 1), por un monto de pesos cuatrocientos treinta y siete mil cuarenta ($437.040.-); 6) Licitación privada N° 73-14, cuyo objeto de contratación consistió en la remodelación integral de los sanitarios para el personal femenino del primer piso de la sede del Distrito Primero Buenos Aires hacia septiembre de 2014 (cfr. Nota C.G.D. N° 2709-14, fs. 26). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos trescientos once mil ($311.000.-); 7) Licitación privada N° 74-14, cuyo objeto de contratación consistió en la remodelación de la escuela rural N° 21 de la localidad de Cañuelas, hacia septiembre de 2014 (cfr. Nota C.G.D. N° 2724-14, fs. 58). El presupuesto oficial fue de pesos quinientos cuarenta mil ($540.000.-); 8) Licitación privada N° 97-14, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de ropa de trabajo para el personal del Distrito Primero Buenos Aires, hacia el mes de noviembre de 2014 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios”, N° 140, fs. 1/2). El presupuesto oficial fue de pesos cuatrocientos veinte mil seiscientos ($420.600.-); 9) Licitación privada N° 54-15, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de toners marca “Hewlett Packard” (varios modelos) para la sede del Distrito Primero Buenos Aires, hacia el mes de junio de 2015 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 104, fs. 1, e informe técnico a fs. 2). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco ($251.445.-); 10) Licitación privada N° 15-16, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de mobiliario para equipamiento de oficinas de la División Proyectos e Ingeniería de la sede del Distrito Primero Buenos Aires, a partir del mes de abril de 2016 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 39, fs. 1/2). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos doscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta ($299.670.-); 11) Licitación privada N° 16-16, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de un distanciómetro láser y un drone tipo cuadricóptero para la Sección Sigma Puentes perteneciente al Distrito Primero Buenos Aires, hacia el mes de marzo de 2016 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 19, fs. 1). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos doscientos cincuenta y seis mil cuarenta y seis ($256.046.-); 12) Licitación privada N° 51/14, cuyo objeto de contratación consistió en la adquisición de materiales eléctricos para la sede del Distrito Primero, rutas y campamentos, hacia el mes de julio de 2014 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 77, fs. 1/2). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos quinientos diecinueve mil ciento ocho ($519.108.-). La empresa adjudicataria fue Tecnoinsumos y Servicios S.R.L.; y 13) Contratación directa N° 31/14, cuyo objeto consistió en la adquisición de materiales eléctricos para la División Conservación del Distrito Primero, hacia el mes de mayo de 2014 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 47, fs. 1). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos ciento noventa mil ochocientos cincuenta ($190.850.-). A su vez, producto de la actividad pesquisitiva llevada adelante en el marco de autos y su causa conexa N° 2984/2017, otros tres procesos licitatorios fueron identificados y alcanzados por el halo de sospecha, a saber: 14) Licitación privada N° 34/15, consistente en la adquisición de pintura y herramientas para la sede del Distrito Primero, hacia el mes de marzo de 2015 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 46, a fs. 1). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro con veinte céntimos ($253.494,20.-); 15) Licitación privada N° 30/15, cuyo objeto consistió en la adquisición de elementos de economato para el Distrito Primero, hacia el mes de marzo de 2015 (cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 49, fs. 2). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos cuatrocientos nueve mil doscientos veintiséis con dieciséis céntimos ($409.226,16.-), y 16) Licitación privada N° 41/15, cuyo objeto consistió en la adquisición de baterías para unidades automóviles del Distrito Primero, hacia el mes de marzo de 2015(cfr. “Solicitud de bienes y servicios” N° 40, fs. 1). El presupuesto oficial de la contratación fue de pesos trescientos veintidós mil trescientos sesenta ($322.360.-). II. Con la actividad instructoria en ciernes, la observación de estos primeros casos reveló la intervención recurrente de casi siempre los mismos proveedores del Estado Nacional, en su mayoría monotributistas. Las conclusiones más tempranas ponían en evidencia las siguientes circunstancias: A) Que en el marco de las licitaciones privadas N° 56/14, 70/14 y 97/14 -ocurridas entre junio y noviembre de 2014, con un mismo objetola empresa adjudicataria fue Tecnoinsumos y Servicios S.R.L.; a su vez, también en todas ellas resultó que los proveedores invitados a participar fueron Indumentaria Toimaher, Casa Concordia, El Obrero y Tiny Flowers S.R.L.; B) Que en el marco de la licitación privada N° 28/14, Servicios Generales (nombre fantasía usado por Nicolás Cristóforo) resultó adjudicatario frente a Fabián Papini, Construcciones Tito, Monetto Hermanos y San José Construcciones.; C) Que con motivo de la adjudicación de la licitación privada N° 29/14, Casa Framar Construcciones (nombre fantasía empleado por Marcos Frazzetto) resultó ganadora por sobre Gerardo Sculsky y Moran Hermanos; También con motivo de aquella licitación fueron invitadas a participar, y figuran en el expediente retirando pliego de bases y condiciones particulares, los proveedores Construcciones Tito y San José Construcciones; D) Que en el marco de la licitación privada N° 73/14 resultó ganador Seaco (nombre fantasía del comerciante Ariel Cristian Fizzani) frente a Gerardo Sculsky, San José Construcciones, Monetto Hermanos y Construcciones Tito; E) Que en el marco de la licitación privada N° 74/14 resultó adjudicatario Seaco, por encima de las ofertas presentadas por San José Construcciones y Monetto Hermanos; F) Que en el marco de la adjudicación de la licitación privada N° 54/15, Eco Tint Labs S.R.L. venció a las otras cuatro empresas contendientes, Rubricom S.A., Libremayo, Librería Peluffo y Librería y Papelería América; G) Que en el marco de la contratación directa N° 31/14 se requirieron presupuestos a Ferretería Rey, Ferretería Industrial Soustek y a Insumos Baires (nombre fantasía utilizado por Elisabet Suppa), aprobándose finalmente la contratación con esta última; H) Que en el marco de la licitación privada N° 51/14 resultó adjudicataria Tecnoinsumos y Servicios S.R.L. por sobre Mat-Servis Repuestos Industriales, Insumos Baires, Servicios Generales y Ferretería Rombola; I) Que en el marco de la licitación privada N° 34/15 resultó adjudicataria Tecnoinsumos y Servicios S.R.L. por sobre Insumos Baires, Sumpall S.R.L., Casa Oviedo y Casa San Cristóbal; J) Que en el marco de la licitación privada N° 30/15 resultó adjudicataria Papelera Bariloche S.A. por sobre Casa Mario, Librería Peluffo, Librería Belgrano y Rubricom S.A.; K) Que en el marco de la licitación privada N° 41/15, Sport Rocchetto (comercio de Marcelo D. A. Rocchetto) resultó adjudicataria venciendo a las restantes firmas invitadas, Distribuidora Cabrera, Baterías Rottela, Rapa Repuestos y Repuestos Mayo. Ahora bien, la aparición reiterada de idénticos proveedores - Tecnoinsumos y Servicios S.R.L., Seaco, Sumpall S.R.L., Ferretería Rombola, Gerardo Sculsky, Casa Framar, entre otros-, ya sea en calidad de adjudicatarios o como simples contendientes y/u oferentes, cobró mayor relevancia en la medida de que se acumularon elementos que permitieron sospechar que los proveedores vencidos en las diversas contiendas nunca habrían sido realmente convocados ni presentado ofertas, a lo que se sumaron casos en los que consta la intervención de empresas o comercios que serían inexistentes. A modo de ejemplo, los responsables de Indumentaria Toimaher, Tiny Florwers S.R.L., Caporaso, Cantera Vignogna, Rubricom S.A., JR Muebles S.R.L., Materyn Equipamientos, Libremayo Librería, Distribuidora Cabrera, Librería Belgrano, Baterías Rottela, Rapa S.A. y el Arq. Fabián declararon que nunca recibieron las invitaciones que aparecen en los expedientes administrativos dando cuenta de su participación en las contiendas. Consistentemente, desconocieron los sellos y firmas allí insertos (véase declaraciones obrantes a fs. 207/11, 174/7, 223/8, 229/39, 244/7, 776/8, 745/9, 753/8, 948/76, 982/6, 1075/9, 1118/23 y 1081/5, respectivamente). Más llamativos son todavía los casos en que a simples trabajadores monotributistas dedicados a oficios como plomería y electricidad se los menciona bajo apelativos tales como Construcciones Tito o San José Construcciones (v fs. 732/6 y 178/81), u otros en los que mediante sutiles artilugios se habría alterado la información consignada en los sellos de tinta que aparecen estampados, ya sea modificando alguna consonante o vocal del nombre del comercio (caso de Repuestos Rottela, fs. 1075/9), o la altura catastral de la artería sobre la cual se encuentra el local (caso de Materyn Muebles, fs. 756/9vta.) o su teléfono (caso de Aberturas Laro, cfr. fs. 1898/9). Frente a estos hallazgos, la atención del Tribunal se posó de inmediato sobre los proveedores que resultaron beneficiarios de los procesos licitatorios, lográndose precisar que en muchos casos éstos se encuentran vinculados entre sí por lazos de parentesco y/o amistad. Así, a la luz de las constancias obrantes a fs. 834/9, 900/2, 904/18 y 1104/12vta., pudo establecerse que Cristian Fizzani (a quien le corresponde el nombre de fantasía Seaco) es el marido de Paola Oviedo (socia constitutiva de Tecnoinsumos y Servicios S.R.L., junto a Rosa Alejandra Américo). Que esta última, Alejandra Américo, es hija de Eduardo Adolfo Américo, socio-presidente de Sumpall S.R.L., y éste a su vez hermano de Margarita Teodolina Américo, titular de Papelera y Librería América. Además, Patricia Isabel Oviedo (quien empleaba el nombre de fantasía Casa Oviedo) es la esposa de César Rombola, quien adjudicaba bajo el nombre de Luar y/o Ferretería Rombola. A su vez, el matrimonio Fizzani-Oviedo es conocido de Elisabet Suppa (Insumos Baires), Nicolás Cristóforo (Servicios Generales), Marcos Frazzetto (Casa Framar) y Cristian Marcelo Lemo (Casa San Cristóbal) y de Fernando Husson (Jefe Sección Depósito del Distrito 1° de la D.N.V. al tiempo de los hechos). Así las cosas, la hipótesis delictiva que en concreto se investiga señala que entre 2013 y 2015 se habrían concretado al menos 273 operaciones comerciales -locaciones de obra, de servicio y compraventa de bienes- en cuyos expedientes administrativos se habrían falsificado las invitaciones a ofertar, las constancias de retiro de los pliegos de condiciones y, hasta en ciertos casos, incluso las ofertas de precios. Todo ello, junto al concierto de voluntades de un grupo de proveedores en pos de direccionar a su favor y el de sus cómplices las adjudicaciones que se decidían. En efecto, la mayoría de ellos integran el “top 20” de proveedores con mayor monto adjudicado por ese Distrito durante esos años: Tecnoinsumos y Servicios S.R.L. ($10.612.188,65); Seaco ($10.096.336,22); Sculsky ($8.622.540,72.-); Sumpall S.R.L. ($3.604.249.-); Insumos Baires ($1.929.460,70); Servicios Generales ($1.804.646.); Sport Rocchetto ($1.824.634,65); etc. La investigación llevada adelante hasta el momento abarca 52 expedientes administrativos: las licitaciones privadas N° 52-13, 56-13, 28- 14, 29-14, 33-14, 34-14, 35-14, 51-14, 56-14, 63-14, 68-14, 69-14, 70-14, 73-14, 74-14, 93-14, 96-14, 97-14, 2-15, 30-15, 34-15, 41-15, 54-15, 57-15, 15-16, 16- 16 y las contrataciones directas N° 66-13bis, 106-13, 111-13, 24-14, 30-14, 31-14, 34-14, 46-14, 49-14, 68-14, 69-14, 70-14, 83-14, 91-14, 13-15, que totalizan un monto adjudicado de pesos catorce millones trescientos sesenta y siete mil nueve ($14.367.009,41). Dentro de este universo de expedientes compulsados, existen casos singulares como el de una proveedora monotribustista, Elisabet Suppa, respecto de quien se presume que todas las operaciones de compraventa fueron simuladas en tanto que los importes pagados por Vialidad ($1.865.072,90) fueron subfacturados por esa proveedora en exactamente un 1.000 %. Otra muestra son las operaciones de compraventa de insumos de economato formalizadas en el marco de las licitaciones privadas N° 30- 15 ($409.226,16.-) y 54/15 ($251.447.-); en sendos casos, los precios facturados no se condicen con los valores corrientes de mercado para la época. Otro caso singular es el de un proveedor de repuestos de autos, Sport Rocchetto, a quien se adjudicó la compra de 191 baterías en tan sólo seis meses, por modelos de vehículos y volúmenes incongruentes con la flota de rodados del Distrito en aquel entonces (fs. 318/21 de la causa 2984/17). Por este caso y los demás casos fueron allanados más de veinte domicilios (fs. 1331/452 y 1501/8 de autos; fs. 505/60 y 581/95 de la causa N° 2984/17); particularmente en el local de repuestos de autos fueron halladas notas manuscritas vinculadas a una operación comercial en las cuales se haría alusión al reparto de coimas, con indicaciones que apuntarían a funcionarios destinatarios de los retornos ilegales y sus montos. III. Ahora bien, llegados a este punto, se ha compulsado y analizado la totalidad de los elementos probatorios antes reseñados en los que consta la intervención concreta de la plana ejecutiva del Distrito Primero de la D.N.V. en un sistema permanente de cartelización de licitaciones privadas y contrataciones directas, por un monto de al menos 14 millones de pesos, entre los años 2013 y 2015. Además de los funcionarios públicos sospechados, habrían formado parte de una asociación junto a una docena de particulares, quienes actuaron como proveedores del Estado, entre ellos, monotributistas y dueños de sociedades comerciales creadas al sólo efecto de intervenir en estas licitaciones o que cambiaron llamativamente su objeto social para ello. Es partir de esa compulsa y análisis que entiendo existen elementos para afirmar que en virtud del acuerdo de voluntades entre funcionarios públicos del Distrito Primero de la D.N.V. y particulares vinculados, se habría conformado una asociación ilícita en cuyo seno se habrían cometido un universo indeterminado de ilícitos, entre negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho, falsificación de documentos privados, falsedad ideológica de instrumentos públicos y fraude en perjuicio de la administración pública. (arts. 210, 256, 292, 293, 298 y 174, inc. 5 del Código Penal). De manera que, en ese contexto, entiendo que existen elementos probatorios para sospechar la intervención de una serie de funcionarios públicos del Distrito Primero de la Dirección Nacional de Vialidad en las maniobras descriptas, en calidad de miembros de una asociación ilícita conformada junto a proveedores del Estado, en razón de lo cual, por lo que habré de disponer su llamado a prestar declaración indagatoria -art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación-; a saber: - Leandro Nicolás Sverdlik, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefe de Distrito del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Gladys Pedernera, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefa de la Sección Licitaciones y Compras del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Luis Daniel Lozano, quien a la fecha de los hechos revestía el carácter de Jefe de la División Administración del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Carlos José Santella, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefe de la Sección Servicio de Apoyo del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Ana Laura Wolcan, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefa de la Sección Legales y Sumarios del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Marcial Rojo, quien a la fecha de los hechos revestía el carácter de Jefe de la Sección Mantenimiento del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Nuria Pérez Inglese, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefa de la Sección Legales y Sumarios del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Ricardo Horacio Guiamet, quien a la fecha de los hechos cumplía funciones en la Comisión Evaluadora de Bienes y Servicios del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad,; - Pablo Daniel Dagotto, quien a la fecha de los hechos revestía funciones en la Comisión Evaluadora de Bienes y Servicios del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Leandro Martín Santella, quien a la fecha de los hechos revestía funciones en la Comisión Evaluadora de Bienes y Servicios del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Cristian Ezequiel Balceda, quien a la fecha de los hechos revestía funciones en la Comisión Evaluadora de Bienes y Servicios del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Matías Jorge Andrés Correa, quien a la fecha de los hechos revestía funciones en la Comisión Evaluadora Bienes y Servicios del 1° Distrito de Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Enrique Alberto Galbiati, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefe de Sección Concesiones del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Guillermo Nicolari, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como Jefe de la División Proyectos e Ingeniería Vial del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Fernando José Husson, quien a la fecha de los hechos revestía el carácter de Jefe de la Sección Depósito del 1° Distrito Buenos Aires de la Dirección Nacional de Vialidad; - Ariel Cristian Fizzani, quien a la fecha de los hechos era proveedor del Estado Nacional bajo el nombre fantasía Seaco; - Paola Fernanda Oviedo, quien al momento de los hechos era socia constitutiva de Tecnoinsumos y Servicios S.R.L., sociedad proveedora del Estado Nacional; - Rosa Alejandra Américo, quien al momento de los hechos era socia constitutiva de Tecnoinsumos y Servicios S.R.L.; - Patricia Isabel Oviedo, quien a la fecha de los hechos era proveedora del Estado Nacional bajo el nombre fantasía Casa Oviedo; - Darío César Rombola, quien a la fecha de los hechos era proveedor del Estado Nacional bajo el nombre fantasía Ferretería Rombola y Luar; - Eduardo Adolfo Américo, quien al momento de los hechos era socio-presidente de Sumpall S.R.L., proveedor del Estado Nacional; - Elisabet Suppa, quien a la fecha de los hechos era proveedora del Estado Nacional bajo el nombre fantasía Insumos Baires; - Gerardo Erie Brian Sculsky, quien al momento de los hechos era proveedor del Estado Nacional; - Marcos Frazzetto, quien a la fecha de los hechos era proveedor del Estado Nacional bajo el nombre fantasía de Casa Framar; - Nicolás Pedro Cristóforo, quien a la fecha de los hechos era proveedor del Estado Nacional con el nombre fantasía Servicios Generales; - Marcelo Diego Antonio Rocchetto, quien a la fecha de los hechos era titular del comercio Sport Rocchetto, proveedor del Estado Nacional; - Cristián Marcelo Lemo, quien a la fecha de los hechos era proveedor del Estado Nacional bajo el nombre fantasía Casa San Cristóbal; - Domingo Capriglione, quien al momento de los hechos era socio gerente de Eco Tint Lab S.R.L., proveedor del Estado Nacional; - Ernesto Meirama, quien a la fecha de los hechos representaba a la firma Papelera Bariloche S.A.C.I.F.EI., proveedor del Estado Nacional; y - Nicolás Ferraggina, quien al momento de los hechos era socio-presidente de Papelera Bariloche S.A.C.I.F.EI. IV. En virtud de lo expuesto, se convocará a los nombrados por citación, fijándose las siguientes audiencias: 1) Marcos Frazzetto (DNI …), el día lunes 24 de septiembre del corriente año a las 10 hs; 2) Nicolás Pedro Cristóforo (DNI …), el día lunes 24 de septiembre del corriente año a las 12 hs; 3) Cristián Marcelo Lemo (DNI …), el día martes 25 de septiembre del corriente año a las 10 hs; 4) Rosa Alejandra Américo (DNI …), el día martes 25 de septiembre del corriente año a las 12 hs; 5) Darío César Rombola (DNI …), el día miércoles 26 de septiembre del corriente año a las 10 hs; 6) Patricia Isabel Oviedo (DNI …), el día miércoles 26 de septiembre del corriente año a las 12 hs; 7) Elisabet Suppa (DNI …), el día jueves 27 de septiembre del corriente año a las 10 hs; 8) Gerardo Erie Brian Sculsky (DNI …), el día jueves 27 de septiembre del corriente año a las 12 hs; 9) Ariel Cristian Fizzani (DNI …), el día viernes 28 de septiembre del corriente año a las 10 hs; 10) Paola Fernanda Oviedo (DNI …), el día viernes 28 de septiembre del corriente año a las 10 hs; 11) Marcelo Diego Antonio Rocchetto (DNI …), el día lunes 1 de octubre del corriente año a las 10 hs; 12) Eduardo Adolfo Américo (DNI …), el día lunes 1 de octubre del corriente año a las 12 hs; 13) Nicolás Ferraggina (…), el día martes 2 de octubre del corriente año a las 10 hs; 14) Ernesto Meirama (DNI …), el día martes 2 de octubre del corriente año a las 12 hs; 15) Domingo Capriglione (DNI …), el día miércoles 3 de octubre del corriente año a las 10 hs; 16) Marcial Rojo (DNI …), el día lunes 8 de octubre del corriente año a las 10 hs; 17) Nuria Pérez Inglese (DNI …), el día lunes 8 de octubre del corriente año a las 12 hs; 18) Ricardo Horacio Guiamet (DNI …), el día martes 9 de octubre del corriente año a las 10 hs; 19) Cristian Ezequiel Balceda (DNI …), el día martes 9 de octubre del corriente año a las 12 hs; 20) Pablo Daniel Dagotto (DNI …), el día miércoles 10 de octubre del corriente año a las 10 hs; 21) Leandro Martín Santella (DNI …), el día miércoles 10 de octubre del corriente año a las 12 hs; 22) Matías Jorge Andrés Correa (…), el día jueves 11 de octubre del corriente año a las 10 hs; 23) Enrique Alberto Galbiati (DNI …), el día jueves 11 de octubre del corriente año a las 12 hs; 24) Guillermo Nicolari (DNI …), el día viernes 12 de octubre del corriente año a las 10 hs; 25) Fernando José Husson (DNI …), el día viernes 12 de octubre del corriente año a las 12 hs; 26) Gladys Pedernera (DNI …), el día martes 16 de octubre del corriente año a las 10 hs; 27) Ana Laura Wolcan (DNI …), el día martes 16 de octubre del corriente año a las 12 hs; 28) Luis Daniel Lozano (DNI …), el día miércoles 17 de octubre del corriente año a las 10 hs; 29) Carlos José Santella (DNI …), el día miércoles 17 de octubre del corriente año a las 12 hs; y, 30) Leandro Nicolás Sverdlik (DNI …), el día jueves 18 de octubre del corriente año a las 10 hs. A tal efecto, líbrense notificaciones electrónicas a las respectivas defensas presentadas en autos. Del mismo modo, en relación a los restantes citados, líbrense cédulas urgentes y/o telegramas policiales según corresponda. Notifíquese lo dispuesto a la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal. Ante mí; En la fecha se cumplió. Conste.- En del mismo notifiqué a la Sra. Fiscal (10) y firmó. Doy fe. 032870E
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