JURISPRUDENCIA

    Fuero contravencional. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Desistimiento de la queja

     

    En el marco de una acción contravencional vinculada con el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se tiene por desistido el recurso de queja por extemporáneo.

     

     

    Buenos Aires, 21 de marzo de 2018

    Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

    Resulta

    1. El titular de la Fiscalía de Cámara Sur interpuso recurso de queja (fs. 56/62) contra el pronunciamiento de la Sala II (fs. 51/54) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad cuya copia obra a fs. 43/47. Allí cuestionaba la decisión de esa misma Sala que confirmó la de primera instancia en cuanto había declarado la incompetencia para entender en la causa (fs. 34/41).

    2. Al tomar intervención, el Fiscal General a cargo desistió de la queja interpuesta por considerar que se encontraba lesionado el principio de unidad de actuación del MPF (cf. art. 4, ley nº 1.903 y Resolución FG nº 22/2005) (fs. 67/69).

    Fundamentos

    Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás dijeron:

    En atención a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General a cargo, y de acuerdo a lo establecido en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.

    El juez Luis Fr ancisco Lozano dijo:

    En virtud de lo estipulado en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto

    Por ello,

    el Tribunal Superior de Justicia

    resuelve:

    1. Tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

    2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.

     

    028026E