This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:42:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fundamentacion Del Procesamiento Art 308 Del Codigo Procesal Penal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Fundamentación del procesamiento. Art. 308 del Código Procesal Penal   En el marco de una causa por infracción a la ley 22415 en tentativa, se confirma la resolución del a quo que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes del imputado.     ///nos Aires, 2 de marzo de 2018. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el letrado defensor de M. H. L. contra la resolución del a quo que ordenó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido. Lo informado oralmente en sustento del recurso. CONSIDERARON: El Dr. Repetto: Que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con motivo de un recurso interpuesto por la representanción del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de sobreseimiento de M. H. L., entendió que el dinero incautado constituye “mercadería” y como tal sometido al control aduanero. Que dejando a salvo el criterio señalado en resoluciones anteriores (Registro N° 726/12 y CPE 721/2012/CA4 del 16 de junio de 2017, Registro Interno N° 331/17) corresponde dar curso a la apelación del letrado defensor del L. M. H. y dictar un nuevo pronunciamiento. Que la orden de procesamiento se funda en la estimación de que el imputado habría intentado impedir o dificultar el control aduanero. Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. artículos 294, 304 y 306 del mismo código). Que, con ese alcance, los indicios reunidos, mencionados por el a quo, resultan suficientes para estimar que L. M. H. habría intentado extraer del país trescientos treinta mil euros (€ 330.000), cuatrocientos setenta pesos uruguayos ($ R.O.U 470), ciento setenta mil pesos chilenos ($ Ch 170.000), veinte mil pesos paraguayos ($ Pa 20.000) y cuarenta y un mil doscientos sesenta pesos argentinos ($ 41.260) ocultándolos al servicio aduanero y respaldan la determinación de ordenar su procesamiento, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o en el juicio. En efecto, según surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3/5, de los autos principales, el imputado L. M. H. transportaba las divisas envueltas en papel de aluminio dentro de dos paquetes de yerba que se encontraban dentro de su equipaje. Esa forma de proceder hace presumir su intención de eludir el control aduanero. Que, por otro lado, la discrepancia respecto a la calificación del hecho delictuoso que se le imputa a L. M. H., no afecta la estimación adoptada de someterlo a proceso ya que la exacta calificación legal que corresponda a aquél será materia de consideración en oportunidad de resolver sobre la elevación a juicio. Que en cuanto al importe por el que se ordena embargar los bienes del imputado, debe entenderse ajustado a lo que indica el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto debe comprender la eventual sanción pecuniaria que puede alcanzar a veinte veces el valor de las mercaderías (conf. artículo 876, inc. c), del Código Aduanero) y las costas del proceso. Que, en esas condiciones, lo resuelto por el juez se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de autos. El Dr. Bonzón: Que reitero los conceptos sostenidos en mi voto en esta misma causa (CPE 721/2012/CA4 del 16 de junio de 2017 Registro Interno N° 331/17), en relación a que existen elementos de convicción suficientes para considerar que existió un proceder doloso de ocultación del dinero que transportaba el imputado. Por lo expuesto SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen con oficio de estilo y devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA        026075E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 16:18:18 Post date GMT: 2021-03-21 16:18:18 Post modified date: 2021-03-21 16:18:18 Post modified date GMT: 2021-03-21 16:18:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com