This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 12:18:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Posadas, a los 06 días del mes de julio de 2018. Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO 7660/2018/CA1”, caratulado: “González, Julio Sobre Habeas Corpus”: CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del decisorio recaído a fs. 6 y vlta. a tenor del cual la Sra. Magistrada de la Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la acción de Habeas Corpus interpuesta por el interno condenado Julio González en base a ello dispuso que se remitan estos actuados al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Dr. Marcelo Alejandro Peluzzi para su resolución -cfr. surge del acápite n° I- conforme a lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta -acápite n° II. 2) Que, de fs. 3 y fs. 4 se extrae que el accionante está alojado en el Colonia Penal de Candelaria (U17) anotado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4, en calidad de condenado en el marco de la causa N° 1722/03. Ahora bien, en esta oportunidad el interno condenado expresó que interpuso la presente acción por cuanto entiende que existe de un abandono con relación a su persona y refirió que hasta el momento no lo atendieron ni notificaron respecto de su primer recurso planteado realizado hace dos meses. Por otra parte indicó que le faltan menos de dos años para el cumplimiento total de su condena. 3) Que habiéndose analizado las constancias de la presente, concluimos que el pronunciamiento elevado en consulta debe ser confirmado, ello es así debido a que las peticiones del interno condenado Julio González resultan de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el presentante, esto es Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 de la C.A.B.A., ya que se refieren a cuestiones que se vinculan estrictamente con el cumplimiento de la pena -Ley 24.660. Sin perjuicio de ello, indicamos que habiendo cotejado las constancias del Sistema Informático Lex 100 obrantes en las causas FPO N° 2080/2018/CA1 y FPO N° 4642/2018/CA1, advertimos que el interno condenado González introdujo en el marco de esas actuaciones idénticos cuestionamientos a los aquí esbozados, los cuales han obtenido acabada respuesta por parte de la Sra. Juez y a cuyos argumentos nos remitimos. 4) Para concluir señalamos que la acción de hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los Jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Fallos: 299:195; 303:1354; 314:95; 317:916, entre muchos otros), razón por la cual la declaración de incompetencia de la Sra. Juez se ajusta a derecho. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento recaído a fs. 6 y vuelta de la presente (art. 10, Ley 23.098). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen a sus efectos.   Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni- Dr. José Luis Casals (Jueces) Ante Mi Dra. Ruth María Ponce de León (Secretaria).     030463E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 00:31:08 Post date GMT: 2021-03-20 00:31:08 Post modified date: 2021-03-20 00:31:08 Post modified date GMT: 2021-03-20 00:31:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com