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Habeas Corpus Articulo 10 De La Ley 23098JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Artículo 10 de la ley 23098
Se revoca la resolución que desestimó la acción de hábeas corpus intentada.
San Miguel de Tucumán, 25 de julio de 2018. AUTOS Y VISTOS: para resolver el recurso de hábeas corpus venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO: Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 26 de Junio de 2018 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse desestimado la acción de Habeas Corpus intentada por Víctor Hugo Sarmiento. Que mediante dicha presentación, interpuesta oportunamente, Sarmiento solicitó se revoque la designación de abogado defensor, la cual está en cabeza del Defensor Oficial Dr. Hugo Ricardo Vizoso, por estar en desacuerdo con la forma de llevar adelante su defensa técnica. Planteó además que el TOF de Catamarca no requirió su “historial criminológico”, y solicitó ser trasladado al Servicio Penitenciario Federal de Güemes, argumentando para ello que tiene una pena impuesta por el TOF de Salta, que ya se trasladaron otros internos anteriormente, y que es maltratado por el personal del Servicio Penitenciario. Que para fundamentar el rechazo al beneficio impetrado, sostiene el “a quo”, que el cambio de abogado defensor y el traslado al Servicio Penitenciario Federal de Güemes, bajo ninguna forma son agravaciones ilegítimas a las condiciones de detención, para el cual ha sido legislada esta acción excepcional, sino que debe solicitarse a través de las vías procesales correspondientes ante el Tribunal a cargo de la ejecución de la pena. Y con respecto a la demora en el uso de la línea telefónica o los posibles maltratos, entiende el a quo que es incompetente la justicia federal para entender dicha cuestión, por cuanto tienen su origen en un supuesto acto lesivo emanado de una autoridad provincial, por estar el encartado detenido en un servicio penitenciario dependiente de la justicia provincial de Catamarca. Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fs. 13/14. El representante del Ministerio Público entendió que la resolución del a quo era desacertada, en tanto la detención de Sarmiento fue ordenada por la justicia federal, por lo que es esta justicia la que debe velar por el correcto cumplimiento de la detención del accionante. Por otro lado, el Sr. Fiscal advierte que no se dio intervención al Ministerio Público Fiscal ni al de la defensa durante el desarrollo de la presente acción, quienes deben participar de manera obligatoria en la tramitación del proceso de hábeas corpus. Ahora bien, estima el Tribunal que le asiste razón al representante del Ministerio Público fiscal. En efecto, habiendo decidido el a quo darle trámite a la presente acción de hábeas corpus, debió dar participación a los representantes de los Ministerios Públicos, Fiscal y de Defensa, a fin de que se dé correcto trámite a la acción planteada. Por lo que, se RESUELVE: I) REVOCAR la resolución de fecha 26 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Federal de Catamarca. Devolver la presente a origen para que se dé curso a la acción de Hábeas Corpus impetrada; conforme lo considerado. II) REGISTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Fecha de firma: 25/07/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA PENAL DE CAMARA 031194E |
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