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Habeas Corpus Colectivo Rechazo Traslado De InternosJURISPRUDENCIA Hábeas corpus colectivo. Rechazo. Traslado de internos
Se confirma el auto que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo interpuesta a favor de los detenidos en el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz estudiantes, ante el Centro Universitario Devoto, por considerar que no se ha vulnerado derecho alguno de modo que se les impida llevar adelante sus estudios por no contar con las unidades móviles necesarias para la cantidad de alumnos inscriptos.
San Martín, 22 de mayo de 2018.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial y por la Procuración Penitenciaria de la Nación, contra el auto que no hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo, interpuesta a favor del interno Juan Ariel Antonio y de los detenidos en el Complejo Penitenciar Federal II de Marcos Paz, estudiantes ante el Centro Universitario Devoto (Cfr. Fs. 94/101 Vta.). II. Los accionantes, en líneas generales, se agraviaron al considerar que los internos alojados en diferentes unidades residenciales de Marcos Paz y que cursan distintas carreras en el Centro Universitario de Villa Devoto, en adelante -CUD-, se ven imposibilitados de asistir a los cursos por no contar la División Traslado del Servicio Penitenciario Federal, con las unidades móviles necesarias para la cantidad de alumnos inscriptos. III. Conforme surge del expediente, con motivo de su intervención en estos actuados, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, el 15 de diciembre de 2017, entendió que en el caso se tornaba esencial -previo a adoptar alguna resolución de mérito- celebrar la audiencia prevista por el Art. 14 de la ley 23.098, para que las partes pudieran explicar y contradecir, no sólo lo informado acerca de la continuidad del trámite de habeas corpus ante el Juzgado Nacional de Menores N° 4, sino también por las autoridades del complejo, porque si bien el asunto versa sobre el acceso a la educación de los internos de los Complejos Penitenciarios I y II, en concreto mediante la presente acción se pretendían hacer efectivos los traslados de todos los estudiantes, desde Marcos Paz al Centro Universitario Devoto. En base a ello, se consideró que esa circunstancia ameritaba agotar las diligencias necesarias para corroborar la ausencia de lesión al derecho a estudiar, o bien garantizar su efectivo acceso (Conf. CCC 54475/2017/1/CFC1, Reg. N° 1803/17.4). IV. Recibidas las actuaciones en el juzgado de origen, se llevó a cabo la audiencia pertinente -2 de febrero de 2018- donde las partes pudieron dar cumplimento a las directivas impuestas por el tribunal superior (Cfr. Fs. 88/93). En dicha oportunidad, los internos Juan Ariel Antonio y Gabriel Barrionuevo, se quejaron al sostener que debían agilizarse las comunicaciones entre la división traslado y el Complejo Penitenciario II de Marcos Paz, a fin que la dirección de traslados tuviera novedad, con suficiente antelación, de la totalidad de los internos que debían ser trasladados cada día en particular. Refirieron que el móvil no cumple con los horarios estipulados, generando un retraso en la llegada de los alumnos al CUD, pudiendo, en su caso, efectuar dos viajes para llevar a los alumnos, o bien que los internos sean alojados en Devoto y de esta forma, evitar los traslados, circunstancia que también podría darse cuando el móvil no cuente con la capacidad suficiente para todos los internos. Por su parte, la Dra. Rossetto, de la Procuración Penitenciaria de la Nación, consideró que en el caso había un agravamiento en las condiciones de detención, a partir de la vulneración al derecho a la educación que padecen los estudiantes, no solo por la falta de plazas disponibles, sino también por la arbitrariedad que existe cuando se decide quienes son los internos que serán trasladados. Sin embargo, entendió que esto último se encuentra fuera de discusión a partir de lo informado por el Adjuntor Principal Sebastián Arjona del Complejo II de Marcos Paz. Por ello, entendió necesario se asigne un nuevo vehículo o los necesarios, a fin de garantizar ese derecho, y en el supuesto o la posibilidad de que hasta tanto se consiga ese nuevo móvil, entendió necesario que la selección de los estudiantes que efectivamente serán trasladados, se realice de modo articulado, con ellos y el área de educación, estableciendo prioridades del tipo educativas, quedando un debido registro de ello. A su turno, la Dra. Victoria Sofía Milei, compartiendo lo señalado por su colega anterior, agregó que la situación que se presentaba en el caso, no resulta ser excepcional. La auditora del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, Dra. Nadia Ludmila Uicich, refirió que, a su criterio, no advertía la efectiva vulneración de un derecho, ya que en la denuncia se reseñaban posibles hechos que pueden suscitarse. Específicamente, señaló que durante en el año 2017, no existieron situaciones diarias de falta de cupo. Agregó que en ese año se inscribieron 124 alumnos, que la autorización no es discrecional del Complejo, sino del juzgado que lo tiene a su cargo, que será el encargado de otorgarle anualmente la autorización. Aportó documentación, entre la que se contaba el informe educativo del 2017, con los inscriptos por día y los que realmente asistían al curso, nómina de alumnos con materia en la cual se encuentran inscriptos, horario de cursada y observaciones donde se explicaba sí asistieron regularmente o no. Andrea Cismoni, a cargo de Estudios Superiores del Complejo II de Marcos Paz, agregó que en la actualidad había 121 internos inscriptos, que en el mes de diciembre se pidió a cada juzgado la autorización permanente para el año 2018, ya sea cuatrimestral o anual, de los cuales hasta ese momento se contaba con 19 autorizaciones. En el mes de marzo los coordinadores de las diferentes carreras informan la lista de materias que se van a dictar, se efectúan las actas de inscripción, se arman las listas de las cursadas por día y materia, que son entregadas a la División Judicial del Complejo, donde se pide la disposición de los detenidos que estén autorizados, demostrando esto que el arribo al móvil o bien la cursada diaria no es discrecional, sino que se traslada al interno autorizado con disposición y sin negativa voluntaria. Se puede dar el caso, de que por razones ajenas al área algún interno pierda alguna clase o no pueda rendir en la fecha y horario correspondiente, en cuyo caso se la reprograma con las autoridades universitarias para que se cumpla con el deber estudiantil y no se vulnere su derecho. De hecho, no hay registro dentro del Complejo de que algún interno haya perdido algún examen o cursada por no asistir y este no haya sido reprogramado. El Jefe de la División Judiciales del Complejo II de Marcos Paz, Miguel Ángel Medina, dijo que su jefatura de turno recibe toda la documentación y listado del área de educación, se designa un agente denominado internamente “comparendista” quien se encarga de armar el listado con los internos que salen de comparendo al día siguiente, incluyendo los que concurren al CUD, siempre que se cuente con la correspondiente autorización judicial y todo otro elemento que permita su egreso, luego lo remite a la división traslado. Se da la orden de que a las 4:30 todos los internos estén en la división judiciales, y a medida que se los convoca van surgiendo las negativas. En caso de que la cantidad de internos exceda el cupo del móvil, no se elige en forma discrecional, sino que el pedido respecto de los excedentes queda pendiente para ser trasladados en el próximo móvil, siempre en el mismo día, situación que se ha dado en pocas oportunidades. A su vez, Mauricio Sebastián Luna, refirió que los móviles para el traslado al CUD, ya están dispuestos y se trata de un transporte que cuenta con 33 plazas, se recibe de la División Judiciales un listado a las 3:00 de la mañana, el móvil sale de la base a las 5:00 y arriba al Complejo a las 6:00 o 6:30. Puede ocurrir que a veces exista algún retraso. El pasado 26 de diciembre el interno Gabriel Barrionuevo, debía rendir un examen en el CUD y no fue trasladado. Ello se debió a que excepcionalmente ese día se vieron ampliamente superados con los traslados dispuestos en esa fecha y por razones operativas no se lo logró que fuera. Sin embargo esa situación fue puesta en conocimiento en forma inmediata al Juzgado de Menores 4 donde tramita el habeas corpus respecto de este tema. El Dr. Pellegrinetti, de la Asesoría Letrada de la División Traslados, manifestó que es un órgano técnico operativo encargado del traslado de los internos de un punto a otro, por ende, no tiene facultad de decidir quién ascienden o descienden del móvil. Entiende que no se encuentran vulneradas, en el caso, las condiciones de detención de los internos, ya que, conforme señalara Luna respecto al protocolo y la modalidad en que se efectúan los traslados, no surge problemática alguna, así como tampoco se ven agravadas sus condiciones de detención. Por último, agregó que toda esta problemática se encuentra monitoreada por el Juzgado Nacional de Menores 4 al que se le comunica en forma inmediata cualquier episodio que aconteciere. Finalizada la audiencia, la Jefatura de Estudios Superiores del Complejo II, aportó los documentos señalados, de los que se desprende que durante el ciclo lectivo 2017, se inscribieron 124 alumnos para cursar en diferentes días, destacando que los internos que no asistieron, manifestaron bajo acta de negativas, hacerlo por propia voluntad. Además de los que se encuentran sin autorización de su juzgado correspondiente y de los que fueron trasladados a otras unidades o por libertad; a tal fin, acompañó constancias que así lo acreditan (Cfr. Fs. 52/55). V. Sentado lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha destacado que a través del procedimiento sumarísimo del hábeas corpus “el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen. Lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego, cuando fuera urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención” (Fallos: 322:2735). En ese sentido, es requisito para habilitar la vía excepcional intentada, en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de la ley N° 23.098, que se demuestre la existencia de una situación que, de modo injusto, restrinja o agrave la privación de la libertad, lo que no ha sido demostrado en estos autos. La Sala advierte, no sólo en base a las alegaciones y testimonios brindados en la audiencia, sino también a través de la documental aportada, que en el caso, no se ha vulnerado derecho alguno de los internos, de modo que se impida que puedan llevar adelante sus estudios por ante el CUD. Así, del cuadro aportado y de la lista de alumnos acompañada, no se observa que se haya sobrepasado la cantidad de 33 plazas que cuenta el servicio penitenciario para el traslado (Cfr. Fs. 52 y 54/63). Por otro lado, tal como señala el magistrado de grado, los internos que ascienden al móvil de traslados hacia el CUD, deben cumplir numerosos pasos tendientes a garantizar la seguridad en su salida del Complejo, ya que deben poseer autorización por parte del Tribunal a cuya disposición se encuentran y tener la disposición otorgada por la Dirección Judicial, dependiente de la Dirección General del Régimen Correccional. Es decir, los traslados no resultan arbitrarios, selectivos o discrecionales, sino que se llevan a cabo, conforme los reglamentos de cada área de la unidad en su conjunto. Además, la Dra. Nadia Ludmila Uicich, específicamente señaló que no obraban registros dentro del Complejo acerca de que algún interno hubiese perdido algún examen o cursada por no asistir y éste no haya sido reprogramado. Finalmente, y respecto a la circunstancia puntal alegada por el detenido Gabriel Barrionuevo, en cuanto refirió no haber podido asistir a un examen, dado que no había plazas disponibles, cabe destacar que el jefe de la División traslados, -Alcaide Mauricio Sebastián Luna- explicó que ello fue una circunstancia excepcional de ese día, en donde se vieron ampliamente superados con los traslados dispuestos; no obstante, se trata de una circunstancia que, en forma inmediata, fue puesta en conocimiento del Juzgado de Menores 4, en el que tramita el habeas corpus respecto de los traslados al CUD. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el señor juez a quo, tras resolver en este legajo, puso en conocimiento del Juzgado Menores mencionado, lo decidido en el sumario, por lo que él órgano jurisdiccional competente, tiene conocimiento acerca de lo actuado y resuelto. En definitiva, a partir de las explicaciones volcadas en la audiencia prevista en el Art. 14 de la ley 23.098 y la documentación que se adjuntara, queda claro que el caso ventilado en el legajo no encuadra en ninguna de las hipótesis que la ley de hábeas corpus ha pretendido tutelar, ya que ha podido corroborarse la ausencia de lesión al derecho a estudiar, al tiempo que, debido a la intervención acordada al Juzgado Nacional de Menores N° 4, se encuentra verificado el efectivo control jurisdiccional, garantizándose su acceso; por ello, el decisorio en revisión habrá de ser homologado. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso. Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-
JUAN PABLO SALAS MARCELO DARÍO FERNÁNDEZ DIEGO ARÍSTIDES CASSANI SECRETARIO DE CÁMARA
NOTA: Para dejar constancia que el Dr. Marcos Moran no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
DIEGO ARÍSTIDES CASSANI SECRETARIO DE CÁMARA
G., L. D. s/hábeas corpus - Cám. Fed. Gral. Roca - 16/01/2017 - Cita digital IUSJU013511E 029845E |
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