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Habeas Corpus CorrectivoJURISPRUDENCIA Hábeas corpus correctivo
En el marco de un hábeas corpus correctivo, se resuelve dar por terminadas y archivar las actuaciones, pues se ha alcanzado la finalidad que por su naturaleza tiene el remedio constitucional a que han acudido los accionantes, y que no es otra que garantizar el efectivo cumplimiento de las exigencias fundamentales y legales para la privación de la libertad.
Córdoba, siete de abril de dos mil dieciséis.- VISTOS: Estos autos caratulados “HABEAS CORPUS CORRECTIVO PRESENTADO POR LOS LEGISLADORES PROVINCIALES ROBERTO C. BIRRI, LILIANA R. MONTERO, EDGAR S. CLAVIJO Y MARTA JUAREZ A FAVOR DE JOVENES INTERNADOS EN EL COMPLEJO ESPERANZA”(Expte. SAC 1806117), sustanciados en este Juzgado Penal Juvenil de Cuarta Nominación por Secretaría Número Cuatro, de los que resulta que por auto número veintiuno, de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, se resolvió: I) Hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo deducida en favor de los internos en el Complejo Esperanza, perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en cuanto autoridad de aplicación de la ley provincial 9944; II) Hacer saber a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) que en el término de diez días deberá presentar un cronograma de trabajos de mantenimiento y refacción de los institutos y dependencias integrantes del Complejo Esperanza, con precisión de los plazos de ejecución a los que se somete; III) Recordar a las autoridades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) su deber inexcusable de ejercer el control y la supervisión de las instalaciones y servicios de alojamiento, comida, abrigo, salud, educación, recreación y distribución racional de los internos en el Complejo Esperanza, para garantizar condiciones dignas a quienes son confiados a su guarda; IV) Intimar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que dentro de las setenta y dos horas de conocido el presente restablezca la asistencia a la escuela de toda la población del Módulo II (ex Nuevo Sol), aún con auxilio de la fuerza pública si fuere menester; y V) Emplazar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que en el término de sesenta días dicte un reglamento de convivencia para los establecimientos de su dependencia, y para que en el término de un año incorpore a los mismos profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida cotidiana con los internos y propicien la asunción de hábitos y habilidades para su integración social, su reflexión sobre la propia existencia y la asunción de un proyecto de vida con cara al futuro; V) Dar conocimiento al Ministerio Público Fiscal, en su caso, si se verificare incumplimiento que genere responsabilidad penal.- Y CONSIDERANDO QUE: I) El gobierno provincial, del que depende la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), fijó un cronograma de trabajos para recuperar los edificios de los distintos módulos que integran el Complejo Esperanza (fs.576/595), dio a conocer el Reglamento de Convivencia para el plantel de internos (fs.918/933), que empezó a regir el día uno de octubre de dos mil catorce (fs.919/920), y elaboró un procedimiento para el ingreso de educadores especializados (fs.962/963 y 1020/1024), que tuvo principio de ejecución con la efectiva incorporación de veinticuatro sociopedagogos, veinticuatro psicólogos y veinticuatro trabajadores sociales (fs 1707/1709 y 1744).- II) El cumplimiento del cronograma, que fuera reformulado en fecha cinco de enero de dos mil quince (fs.1141/1142), fue seguido y verificado a través de siete visitas de inspección ocular dispuestas por el suscripto, las que contaron con mayoritaria presencia de los interesados como puede verse en las actas respectivas (fs.266, 788, 992, 1181, 1744, 1866, y 1977), y el progreso en los trabajos quedó documentado en el profuso material de fotografía que produjo en tales oportunidades personal especializado de Policía Judicial (fs.267/476, 789/889, 1026/1102, 1242/1324, 1329/1364, 1791/1827, 1881/1905 y 1981/2012). Asimismo en tales visitas se comprobó que el Reglamento de Convivencia ya estaba vigente (fs.1181/1189), que había mejorado ostensiblemente la calidad de los servicios que se prestan al plantel en cuanto a condiciones de alojamiento, alimentos, atención médica y escolaridad, y que los educadores especializados para acompañamiento en la vida cotidiana estaban en funciones (fs.1744/1745).- III) La última visita, realizada el día viernes primero del corriente, ha permitido apreciar el sorprendente trabajo que la nueva gestión en la SENAF, ahora en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha llevado adelante en el Módulo 3 del Complejo Esperanza, que se hallaba manifiestamente deteriorado y que ha sido enteramente recuperado en un trimestre para albergar a los jóvenes mayores de edad que permanecen internados. Además se ha podido apreciar que el personal educativo ya se ha estabilizado en el Complejo, y que la desvinculación de profesionales que se dispuso por razones administrativas está siendo remediada con la incorporación de nuevos educadores (fs.1952).- Si bien se ha tomado conocimiento de un incidente habido en el Módulo 1, que ha obligado a un retiro transitorio del personal de educación especializada (fs.2021), se ha tratado de un episodio al que la autoridad administrativa ha respondido prontamente dentro de sus facultades y que se encuentra en vías de superación (fs.2022/2025).- IV) Es particularmente relevante, en lo que se refiere a la calidad de la educación especial de los internos, que la nueva gestión en la SENAF haya trazado un programa específico a ese respecto (fs.1964/1971), y sobre todo que haya suscripto un convenio con la Universidad Provincial de Córdoba (fs.2013/2015) para garantizar que las nuevas incorporaciones recaigan en personas con título habilitante, y que haya todo un dispositivo para la actualización profesional de quienes tienen la muy delicada tarea -con múltiples implicancias- de compartir la vida cotidiana con los jóvenes internos y auspiciar su reintegro a la sociedad en función constructiva, con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales de los demás (art. 40 Convención sobre los Derechos del Niño).- V) Superadas las circunstancias que motivaran el hábeas corpus correctivo, al darse satisfacción a las rectificaciones dispuestas en el auto número veintiuno de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, cabe dar por concluidas estas actuaciones. Es que se ha alcanzado la finalidad que por su naturaleza tiene el remedio constitucional a que han acudido los accionantes, y que no es otra que garantizar el efectivo cumplimiento de las exigencias fundamentales y legales para la privación de la libertad (Cf. Arocena, Gustavo: “El hábeas corpus correctivo”, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2015, p. 26). Algo que concierne a la dignidad del joven internado y que se refiere a su adecuada reinserción social mediante un desarrollo personal que le permita comprender la importancia del comportamiento conforme a la ley con la menor afectación posible de sus derechos fundamentales (Ibidem, p. 30).-VI) La clausura de estos obrados de ninguna manera quita que inspecciones posteriores controlen las condiciones de vida en el Complejo Esperanza, pero tal cometido puede cumplirse por otra vía que la actual -que es excepcional- tal como la visita periódica que realizan a institutos y servicios específicos los magistrados y funcionarios judiciales conforme al cronograma anual que establece la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial.- VII) Queda pendiente, no obstante, una anomalía en el Complejo Esperanza que no es imputable a la autoridad administrativa: en el curso de las visitas de inspección ocular se ha podido verificar que permanecen en el mismo jóvenes mayores de dieciocho años sin una razón legal que lo sustente (fs.1866/1868). Están registrados bajo “medidas de tutela provisional” cuando por su edad cualquiera de esas medidas se ha extinguido de pleno derecho al arribar a la mayoría de edad (art. 3° ley nacional 22.278). Este Juzgado requirió, en su momento, a la SENAF que hiciera cesar la situación (fs.1754/1755), solicitud que la misma no pudo cumplir al haber tribunales que lo resistían (fs.1766/1771). Comunicado ello al ministerio público fiscal, sostuvo la Sra. Fiscal Penal Juvenil que esa exigencia excedía la materia del hábeas corpus y que la situación respondía a que había jueces que tenían otra opinión al respecto (fs.1774/1783). Muy cierto es que no estaba contemplada en la acción incoada en autos (fs.1/15), como tampoco en la resolución recaída al respecto (fs.476/481), porque su conocimiento sobrevino en ulteriores visitas de inspección. Sin embargo, no podía el suscripto dejar de actuar, una vez conocida, dado que no se trata de algo opinable sino de una expresa previsión legal, y ha agotado las diligencias (fs.1894 y 1878) para hacerla cesar sin haber logrado hasta la fecha que cese dicha situación (fs.1977/1978), lo que quedará de ahora en más librado a lo que en tal sentido realicen los defensores respectivos.- VIII) Así las cosas, el suscripto pone fin a su intervención en estos obrados, cuyo archivo cabe en consecuencia.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: Dar por terminadas y archivar estas actuaciones. Protocolícese y hágase saber.
GONZALEZ DEL SOLAR, Jose Horacio JUEZ DE 1RA. INSTANCIA BIALET de BALSEIRO, Patricia Maria Alejandra SECRETARIO JUZGADO 1RA. INSTANCIA
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