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Habeas Corpus Rechazo In Limine Ley 24 660JURISPRUDENCIA Habeas corpus. Rechazo in limine. Ley 24.660
Se confirma la resolución que desestimó in limine la acción entablada por un interno y elevó el presente en consulta de conformidad con lo dispuesto por la ley de habeas corpus.
Comodoro Rivadavia, 21 de noviembre de 2017. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098. II.- Que mediante la resolución obrante a fs. 7/8, el juez federal de Esquel , desestimó in limine la acción entablada el interno por Sebastián Ángel Vessecchia y elevó el presente en consulta de conformidad con lo dispuesto por la ley de habeas corpus. III.- Que las actuaciones se iniciaron merced a la presentación obrante a fs.4/5, efectuada por Vessecchia quien se encuentra cumpliendo la condena dictada por el TOC nº 27 de la CABA a la pena única de 5 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa en concurso real con lesiones leves agravadas por ser “criminis causae” y responsable de los delitos de abuso sexual simple en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma en grado de tentativa. Según el informe de fs. 2 el vencimiento de la pena operará el 06/12/2019, y se encuentra detenido a disposición del JNEP nº 3 de la CABA en la causa nº 159717. En el escrito de marras el interno indicó que había solicitado por escrito el monto de su peculio, y se le informó de manera verbal un monto notablemente inferior a la cantidad de horas firmadas. Sostuvo también que había sido víctima de un despido totalmente injustificado del anterior puesto de trabajo en el casino de oficiales. Posteriormente en el marco de la audiencia preliminar celebrada según constancias de fs. 6 señaló que desde enero de 2017 realiza tareas laborales dentro de la Unidad nº 14 S.P.F, que efectúa tareas y luego firma una planilla mensual por doscientas horas de trabajo. Qué las planillas se firman los días 19 que es cuando cierra el mes, que la última planilla que firmó se encuentra presuntamente adulterada ya que al lado de su firma se utilizó corrector y se consignó un número menor de horas lo cual le trajo aparejado un perjuicio económico. IV.- Que para proceder al rechazo de tal presentación el a quo sostuvo que la vía idónea para la demanda que efectúa el interno no es el habeas corpus sino la judicial ante su Tribunal de Ejecución, pues su petición se vincula con el régimen carcelario y con el de ejecución de la pena que se encuentra cumpliendo, regulado por la ley 24.660. Que coincidimos con tal parecer, en tanto la cuestión planteada impide considerar que se haya verificado algún accionar que implique el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que viene cumpliendo Sebastián Ángel Vessecchia. Más allá que el interno deberá seguir la vía adecuada para canalizar el reclamo que lo convoca, tenemos en cuenta que se dispuso también remisión de lo actuado a su juez de ejecución y a la secretaria delegada del área de ejecución penal dependiente de la Cámara Federal de Casación Penal a los fines que estime corresponder. Sin embargo y toda vez que el interno hizo referencia a una eventual adulteración de las planillas, corresponde remitir copia de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a efectos que determine la eventual existencia de delito. Que por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I) CONFIRMAR el rechazo liminar de la acción de habeas corpus promovida por el interno del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario (U.14) Sebastián Ángel Vessecchia. II). Tener presente lo dispuesto por el a quo en los puntos II y III de la resolución en consulta. III). Proceder conforme lo dispuesto remitiendo copia de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal. Regístrese, publíquese y remítase. El Dr. Aldo E. Suárez no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia
Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO 029105E |
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