JURISPRUDENCIA Haber jubilatorio. Reajuste y movilidad En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve modificar parcialmente la sentencia apelada, solo en lo que respecta al interés adicional del 1% que manda a pagar sobre la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., y se la confirma en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Córdoba, once de Septiembre del año dos mil diecisiete. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Paz, Juan Agustín c/ ANSES - REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FBC 24170066/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2, que en lo pertinente, revoca la Resolución dictada por ANSeS y reconoce el derecho del actor al reajuste y movilidad del haber; ordenando se emita nueva resolución que haga efectivas las diferencias de los haberes percibidos desconformidad con la ley de presupuesto correspondiente al año que quede firme el pronunciamiento; aplicando además el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. más el 1% mensual a partir de enero de 2008. Asimismo declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9de la Ley 24.463, con costas en el orden causado. Y CONSIDERANDO: I. La parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 135/140. Sostiene que le agravia la sentencia en cuanto ordena el recálculo y la movilidad del haber del actor. Objeta la aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Badaro”, periodos e índices de actualización, así como la aplicación del adicional del 1% mensual sobre la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A..Alega arbitrariedad, gravedad institucional, hace reserva del caso federal y concluye solicitando se revoque la sentencia impugnada con costas en los términos del art. 21 de la Ley24.463. Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contesta a fs. 142/150. II. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular del beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución Nº 2420 de fecha 19 de marzo de 2007 (fs. 13/14). III. Ahora bien, respecto de la cuestión planteada en torno al reajuste y movilidad del haber previsional del accionante, corresponde señalar que las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los precedentes “Páez, Lorenzo Alfredo c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2009/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar - consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado. III. En lo que respecta al agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar, es de indicar que dicha impugnación resulta procedente. Ello es así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), oportunidad en el que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel. En igual sentido, el más Alto Tribunal se pronunció en autos: “Fargosi, Horacio Pedro c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 09 de noviembre de 2010 (Fallos 333:2136), y con posterioridad en los autos: “Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/ reajustes varios” (publicado en La Ley 18/4/2013, 7-DJ22/05/2013, 25). Por tal razón, corresponde revocar el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 1% mensual desde enero de 2008 y hasta el efectivo pago. IV.- Respecto a la imposición de costas, cabe señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 (“Cattaneo, Oscar c/ ANSES - Reajuste de Haberes” (Expte. Nº11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar - consulta de expedientes). Consecuentemente, en estos autos corresponde imponer las costas de la Alzada, en el orden causado (Conf. art. 68 2do. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios para cuando exista base económica firme para ello. Por ello; SE RESUELVE: I. Modificar parcialmente la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, solo en lo que respecta al interés adicional del 1% que manda a pagar sobre la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.. II. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. III. Imponer las costas de la Alzada, en el orden causado (Conf. art. 68 2do. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios para cuando exista base económica firme para ello IV. Protocolícese y hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.- EDUARDO AVALOS IGNACIO MARIA VELEZ FUNES GRACIELA S. MONTESI MARIA ELENA ROMERO Secretaria 029101E
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