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JURISPRUDENCIA Habilitación de feria judicial. Hábeas corpus. Perjuicio económico irreparable. Razones de urgencia
Se habilita la feria judicial habida cuenta de las razones de urgencia invocadas en función del perjuicio económico irreparable que podría sufrir la parte actora con la ejecución de las medidas cuestionadas en la causa, vinculados con la eventual imposibilidad económica de continuar operando en el mercado local y la consecuente pérdida de fuentes de trabajo de sus empleados.
La Plata, 3 de enero de 2018.- AUTOS Y VISTOS: I. Por recibido. Agréguese y habida cuenta las razones de urgencia que allí se invocan en función del perjuicio económico irreparable que podría sufrir la parte actora con la ejecución de las medidas cuestionadas en la causa, vinculados con la eventual imposibilidad económica de continuar operando en el mercado local y la consecuente pérdida de fuentes de trabajo de sus empleados, habilítese la feria judicial (art. 153 del CPCCN). II. Proveyendo el escrito de fs. 506/562, agréguese y téngase presente lo allí manifestado para su oportunidad. III. Pasen los autos al Acuerdo. Regístrese y notifíquese.
Fecha de firma: 03/01/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO VALLEFÍN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS ALBERTO NOGUEIRA, JUEZ DE CAMARA
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