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JURISPRUDENCIA Habilitación de feria judicial. Prórroga de prisión preventiva. Ley 24390. Prisión domiciliaria
Se habilita la feria judicial y se dispone la prórroga de la prisión preventiva del imputado en virtud de hallarse debidamente fundada en datos objetivos de la causa, de modo que el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presentaba incongruente respecto de las causas que justificaban la prórroga de acuerdo a las previsiones del artículo 1 de la ley 24390, interpretado a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Acosta”.
Buenos Aires, 4 de enero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FSM 2680/2009/TO1/5/CFC2-CFC4 del Registro de este Tribunal, caratulada: “A., A. M. s/ legajo de prórroga de prisión preventiva”. Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, resolvió, en lo que aquí interesa, “I.- PRORROGAR la prisión preventiva de A. M. A. -a partir del 28 de diciembre de 2018- por el término de TRES (3) MESES o hasta la finalización de la audiencia de debate oral y público...” (fs. 5). II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones. A tal efecto y dado el tenor de la cuestión sometida a estudio -prórroga de prisión preventiva-, corresponde habilitar la feria judicial (Ac. 7/09 C.F.C.P.). III. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga de acuerdo a las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, interpretado a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“Acosta”). En particular se tiene en cuenta la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión y gravedad del suceso investigado. De igual modo, se valora que el 10 de diciembre de 2018 se ha dado inicio al debate oral y público (fs. 1/5). Por lo demás, también se justiprecia que el imputado se encuentra en prisión domiciliaria (cfr. considerando 24 del mencionado precedente del alto tribunal). En razón de lo expuesto, corresponde tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de A. M. A.. A la vez, deberá encomendarse al tribunal a que imprima celeridad al desarrollo del debate oral y público e informe el dictado de la sentencia en la causa FSM 2680/2009/TO1. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I.- HABILITAR la feria judicial. II.-TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de A. M. A. por el término de tres (3) meses (art. 1º de la ley 24.390). III.- ENCOMENDAR al tribunal a que imprima celeridad al desarrollo del debate oral y público e informe el dictado de la sentencia en la causa FSM 2680/2009/TO1. Regístrese, comuníquese y resérvese la presente en Secretaría General para que finalizada la feria judicial se remita a la Sala que corresponda de esta Cámara a sus efectos. Sirva la presente atenta nota de envío.
Firmado por: ALEJANDRO WALTER SLOKAR, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado (ante mi) por: MARIA EUGENIA MARTINEZ VIVOT, PROSECRETARIA LETRADA
Acosta, Alejandro Esteban s/infracción artículo 14, párrafo 1, ley 23737' - causa 28/05 - Corte Sup. Just. Nac. - 23/04/2008 - Cita digital IUSJU006685C
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