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Habilitacion De Feria Judicial Requisitos Excepcional Rechazo Credito Laboral Accidente De TrabajoJURISPRUDENCIA Habilitación de feria judicial. Requisitos. Excepcional. Rechazo. Crédito laboral. Accidente de trabajo
Se rechaza la habilitación de feria judicial solicitada por los actores, atento a que no se cumplen los requisitos excepcionales para su apertura regulados en el artículo 4 del reglamento para la Justicia Nacional. Para decidir de este modo, se dijo que el hecho de que los créditos laborales sean alimentarios no resulta suficiente para habilitar la feria, ello debido a que casi todas las acreencias del fuero laboral se encuentran en la misma situación.
Buenos Aires, 19 de enero de 2018 VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 548/548vta. por el que se apela la resolución de fs. 546/547. Y CONSIDERANDO: I) Que la Sra. Jueza de grado desestimó el pedido de habilitación de feria por entender que dadas las características del caso no se configuraron los presupuestos previstos en el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional. II) Que este Tribunal advierte que el recurso se encuentra desierto en los términos del segundo párrafo del art. 116 de la ley 18.345, toda vez que en él los apelantes no rebaten lo que fue fundamento del rechazo del pedido de habilitación de feria. Que la magistrada actuante señaló que la habilitación de feria no está prevista para la prosecución de trámites judiciales (en este caso la ejecución) bajo la mera manifestación de una genérica urgencia y que la circunstancia de que se trate de créditos alimentarios no resulta suficiente en virtud de la idéntica situación en la que se encuentran la casi totalidad de las acreencias que se ordena pagar en el fuero y que la secuencia temporal descripta denotaría la falta de un perjuicio insuperable que no pueda ser resuelto una vez concluida la feria judicial, por los jueces naturales de la causa. Que nada de esto es rebatido o siquiera mencionado por el apelante, por lo que el recurso se encuentra desierto (art. 116, 2º párrafo, L.O.). Por ello EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de fs. 548/548vta. 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de Feria.
LUIS ANÍBAL RAFAGHELLI JUEZ DE CÁMARA ENRIQUE NESTOR ARIAS GIBERT JUEZ DE CÁMARA Ante mí, HECTOR HORACIO KARPIUK SECRETARIO DE CAMARA
Akil, Julio Jacinto c/Codina, Daniela Sandra s/art. 250, CPC - incidente civil - Cám. Nac. Civ. - Sala Feria - 03/01/2017 - Cita digital IUSJU013575E Ojeda, Hugo Alberto y otros c/Edesur s/daños y perjuicios - Juzg. Nac. Civ. - N° 13 - 05/01/2015 - Cita digital IUSJU000636E 023424E |
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