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Herencia Reputada VacanteJURISPRUDENCIA Herencia reputada vacante
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, de febrero de 2018. Proveyendo a fs. 766/767: Agréguese y hágase saber. Autos y vistos: I.- Contra la resolución de fs. 749, sexto párrafo, interpone recurso de apelación la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sus fundamentos obran a fs. 753/756 y fueron respondidos a fs. 760. Explican que el sucesorio de Mario Perini no ha sido aún reputado vacante, ni se ha designado un curador, lo que impide que se presente en autos responder la demanda incoada a efectos de oponerse al progreso de la acción, lo que representa una causa grave en los términos del art. 157 del CPCCN que habilita la suspensión de los plazos que se ha solicitado. II.- En el caso, los perjuicios que se pretenden precaver con la suspensión de plazos peticionada, que conforme lo señala el apelante constituirían las causas graves que los justificarían, no se verifican como tales en tanto la litis ya ha sido trabada con la representación de los herederos por parte del Defensor Oficial (ver fs. 738). De tal suerte, más allá de que la reputación de vacancia y designación de curador acontezca y que se haya citado a la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del art. 24, inc. d) de la ley 14.159, no corresponde acceder a la suspensión que se solicita en virtud de que los intereses a los que se hace referencia se encuentran representados por el funcionario citado. Adoptar la tesitura contraria importaría considerar que la actividad por él desarrollada quedaría condicionada a la actividad de la parte, en desmedro de los actos procesales válidamente realzados, lo que no guarda razonabilidad alguna. Por lo expuesto la apelación interpuesta será desestimada, con costas a cargo del apelante en su condición de vencido (art. 68 y 69 del CPCCN). En razón de las consideraciones que anteceden SE RESUELVE: desestimar el recurso interpuesto a fs. 750, con costas. Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendando la notificación del presente en la instancia de grado.
Fecha de firma: 08/02/2018 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 025822E |
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