This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 19:30:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Homicidio Agravado Con Exceso De Legitima Defensa Recurso De Queja --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Homicidio agravado con exceso de legítima defensa. Recurso de queja   En el marco de una causa por homicidio agravado con exceso de legítima defensa, se admite la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.     Santa Fe, 10 de abril del año 2.018. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras N° 3 de Rosario contra la resolución 148, del 22 de marzo de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Carbone, en autos "DAL LAGO, GUILLERMO OMAR Y D. L., O. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DAL LAGO, OMAR GUILLERMO Y D. L., O. J. S/ HOMICIDIO AGRAVADO CON EXCESO EN LEGÍTIMA DEFENSA'- (CUIJ 21-07003497-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511445-1); y, CONSIDERANDO: 1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Carbone, por resolución 148, del 22 de marzo de 2017, confirmó el auto por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de esa ciudad, doctora Paleari, había dispuesto el sobreseimiento de O. J. D. L. a tenor del artículo 356, inciso c del Código Procesal Penal (fs. 13/v.). 2. Contra este pronunciamiento deduce el Fiscal de Cámaras N° 3 de Rosario recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario (fs. 15/40v.). En primer lugar, expresa que la decisión impugnada es definitiva, en tanto pone fin al proceso en relación a uno de los imputados. Agrega que además causa un gravamen irreparable a las víctimas de los delitos investigados y a los intereses que el Ministerio Público Fiscal debe tutelar, al extinguir la potestad represiva. Invoca gravedad institucional por la repercusión que el hecho tuvo en la comunidad y la extensa cobertura que le brindaran los medios de comunicación, toda vez que se trata de delitos atribuidos a policías. Para fundar la procedencia de la vía intentada, postula arbitrariedad, agraviándose de que la Alzada confirmara el sobreseimiento de O. J. D. L. dispuesto en primera instancia con base en la existencia de una duda razonable en cuanto a su participación en el hecho investigado. Señala que la existencia de duda razonable sólo puede sostenerse a partir de una valoración probatoria arbitraria, prescindiendo de prueba decisiva y que el Magistrado al abordar la situación del justiciable se ha apartado infundadamente de múltiples elementos de prueba que -dice- resultan esenciales para reconstruir el suceso juzgado. Afirma que en la etapa en la que se encuentra la causa basta la mera probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación, y que si bien aún no existen pruebas que arrojen certeza categórica respecto del grado de participación del encartado, ello no resulta relevante en esta instancia, donde -insiste- basta la probabilidad. Refiere que hay elementos de convicción que no han sido ponderados por los Judicantes como la propia declaración del imputado que reconoció haber efectuado disparos al cuerpo de la víctima; los testigos que afirman haber escuchado disparos en los instantes previos a que tuviera lugar la colisión entre la víctima y el transporte de pasajeros; la coincidencia entre los encartados al indicar el rol que tomó cada uno durante la persecución, en la cual le correspondió al padre del justiciable -coimputado en autos- tomar el mando del vehículo para que su hijo contara con mayor libertad para efectuar los disparos y, por tanto, no quedan dudas -a su juicio- de cuál de los dos agresores contaba con mejores posibilidades de impactar en la víctima. Concluye que la decisión adoptada por la Cámara resulta reñida con toda lógica, por cuanto la más elemental reconstrucción de los hechos y la determinación de los sujetos involucrados permite afirmar, con la probabilidad propia de la instancia en la que se encuentra la causa, que ambos tuvieron dominio del hecho. Agrega que la distinción entre su situación procesal no responde más que al voluntarismo del Judicante. 3. El A quo, por auto 586 del 10 de agosto de 2017, deniega la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 44/47v.); lo que motiva la presentación directa del interesado ante esta Sede (fs. 48/53). 4. Las postulaciones del compareciente cuentan "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa y ostentan entidad constitucional como para operar la apertura de esta instancia de excepción. Dicho esto, desde el análisis provisorio propio de este estadio y sin que tal conclusión implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Admitir la queja y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda. Regístrese y hágase saber.   FDO.: GUTIÉRREZ - ERBETTA - GASTALDI (por sus fundamentos) - SPULER - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).   FUNDAMENTOS DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA GASTALDI: Adelanto que las alegaciones del Ministerio Público Fiscal a mi criterio cuentan, a primera vista -desde una apreciación mínima y provisoria- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad un planteo que exige examinar, con los principales a la vista, si lo decidido y venido en recurso reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial. La admisibilidad que propicio se impone, en tanto considero que el impugnante logra demostrar un supuesto de asimilación a definitividad en el pronunciamiento atacado. Ello así pues, sus alegaciones de gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior lucen suficientemente acreditados. En torno a tal cuestión, ver Fallos:304:1817; 308:1107; 312:2480; 320:2451. En efecto, la quejosa postula -sustancialmente- arbitraria la valoración probatoria para concluir en que resultaba procedente sobreseer a O. J. D. L., efectuando una diferenciación con el coimputado que no encontraba apoyatura en las pruebas producidas. Y en este aspecto, no puede pasar desapercibido lo manifestado por dicha parte, en cuanto a que lo decidido "...posee la virtualidad fundamental de agotar la jurisdicción del Tribunal que la dicta, no admitiendo otro juicio ulterior sobre el mismo objeto y haciendo imposible su continuación con relación al Sr O. J. D. L." (f. 15v.). Por cuanto, de asistir razón al quejoso, con la resolución impugnada se cerraría de manera definitiva toda posibilidad de producción probatoria en apoyo de la tesitura del actor público penal. Por ello, en las circunstancias del caso, entiendo corresponde admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.   FDO.: GASTALDI - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETRIA).   028557E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-20 15:56:01 Post date GMT: 2021-03-20 15:56:01 Post modified date: 2021-03-20 15:56:01 Post modified date GMT: 2021-03-20 15:56:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com