This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:30:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Homicidio Agravado Por El Vinculo Dolo Eventual Violencia De Genero Violencia Contra La Mujer --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Homicidio. Agravado por el vínculo. Dolo eventual. Violencia de género. Violencia contra la mujer   Se confirma el auto que procesó al imputado como autor del delito de homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género, en virtud de la golpiza propinada a su madre, que le produjo una fractura de cadera por la que hubo que intervenirla quirúrgicamente, lo que derivó en su fallecimiento, debido a su deteriorado estado de salud.     Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Interviene el Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto que procesó a J. H. R. como autor del delito de homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal. Y CONSIDERANDO: I. Fuera de debate se encuentra la materialidad del ataque físico que J. H. R. propinó a su madre R. T., y otro tanto cabe decir en punto a la intervención culpable que debe adjudicársele en las lesiones graves que fueron consecuencia directa de ello. La defensa cuestiona, en cambio, la existencia de un nexo causal entre el accionar del imputado y el resultado fatal -por el cual en definitiva fue procesado-, planteando subsidiariamente que la capacidad de culpabilidad del nombrado al momento del suceso no se encuentra corroborada. II. A fin de analizar los agravios planteados corresponde rememorar las circunstancias en que tuvo lugar la agresión del 14 de noviembre de 2017, alrededor de las 24:00, y la secuencia fáctica desencadenada a partir de entonces. Las constancias del sumario dan cuenta que en la fecha de mención R. se presentó en el domicilio de su progenitora, sito en la calle ..., piso ..., departamento ... de esta ciudad y, tras violentar la puerta de acceso a la vivienda, comenzó a insultarla a viva voz y agredirla físicamente, aplicándole diversos golpes en sus brazos y rostro para luego empujarla, cayendo T. de espaldas contra el suelo. Dicha situación fue advertida por vecinos del lugar quienes intercedieron en defensa de la víctima. En particular, J. I. V. puso de resalto que al advertir gritos y ruidos provenientes de dicho departamento se acercó y pudo observar la presencia del imputado quien luego de empujar y producir la caída de la víctima “amagaba [con] tirarle elementos como un televisor y un velador que se hallaban en la finca” (fs. 6/7), razón por la cual se interpuso para impedirlo y ante ello R. escapó, siendo detenido cuando intentaba retirarse del edificio. Las fotografías que obran a fs. 9/13 revelan el estado en que fue encontrada la vivienda al ingreso de personal policial. En lo que respecta a la damnificada, fue inmediatamente trasladada hacia el Hospital ... donde ingresó con diagnóstico de politraumatismo y fractura de cadera media izquierda, siendo derivada al Sanatorio S. J. En este último nosocomio, personal médico informó el 15 de noviembre que T. presentaba “fractura de cadera izquierda, fisura de cráneo, [encontrándose] estable hemodinámicamente, [con] deficiente estado nutricional, álgida, con antecedente oncológico y en plan para operar” (fs. 28). El 17 de noviembre se le practicó una operación con colocación de prótesis de cadera, que fue exitosa. Sin embargo, encontrándose aún internada en recuperación, el 21 de noviembre, a las 21:00, se detectó un cuadro de somnolencia, dificultad respiratoria y malas condiciones generales de salud que progresó en un paro cardiorespiratorio una hora después el cual, pese a las maniobras practicadas, derivó en su fallecimiento a las 22:45 (cfr. fs. 28 y 29 de la historia clínica reservada en Secretaría). Según el informe de la autopsia efectuada por profesionales del Cuerpo Médico Forense, se consignó como causa de muerte “congestión y edema pulmonar”, encontrándose pendientes los estudios complementarios histopatológicos (fs. 108/116). III. Por las razones que a continuación se exponen, el Tribunal considera probado, al menos con la provisoriedad de la etapa, que la muerte de R. T. traduce la realización del riesgo no permitido que introdujo R. con su accionar doloso, quien atento a las concretas condiciones de salud de su madre, su avanzada edad y el tenor del ataque al que la sometió, bien podía representarse la posibilidad de un resultado fatal como el que en definitiva acaeció. La violenta agresión desplegada fue puesta de manifiesto por la totalidad de los testigos presenciales (fs. 67/68vta., 100/101vta. y 181/182) y, en cuanto al estado de la víctima, resulta relevante la declaración de su hija P. A. R., quien manifestó que aquella “tenía cáncer hace siete años, pesaba 38 kilogramos. [El día del hecho] tenía todo el pelo ensangrentado...un moretón en el pómulo izquierdo y gritaba mucho del dolor...me dijo que mi medio hermano...la había querido matar” (120vta.). Continuó narrando que T. le “contó que R. le quería pegar con un palo, ella le gritaba que por favor no lo haga y finalmente no lo hizo. Me dijo que la había agarrado del pelo y que la había sacudido contra la pared. Que la había empujado muy fuerte y la había tirado al piso y que a raíz de ello no se podía parar”. A su vez, hizo saber que al tomar conocimiento de que su progenitora debía ser operada, consultó al oncólogo que la atendía, el Dr. G. A. del Hospital ..., quien le expresó que si bien existía riesgo, la operación debía realizarse en razón del peligro de una “trombosis” que podía generarse como consecuencia de permanecer postrada (fs. 121 in fine). La testigo afirmó que los episodios de maltrato físico y verbal de su hermanastro hacia su madre y también hacia ella eran constantes. En sus palabras: “Le hacía la vida imposible, cuando tenía cáncer por ejemplo le robaba la peluca, era una maldad inusitada” (fs. 122). Más allá de la divergencia entre el peso que R. asignó a su madre y aquel que surge de la autopsia, de la fotografía de fs. 48 y de las referencias dadas por los testigos se desprende que se trataba de una mujer de 68 años y con fragilidad ósea. Asimismo, la prueba reunida evidencia que poseía antecedentes oncológicos -habiendo padecido un tumor cervical con metástasis pulmonar y aplicación de quimioterapia hasta al menos enero de 2017 (fs. 23 de la historia clínica)-, así como deficiencia nutricional (cfr. fs. 28). Algunas de esas circunstancias eran ostensibles y, en lo que hace a la patología preexistente, conocida por el imputado, según lo manifestara su hermanastra. Tales extremos, evaluados en conjunto, dan cuenta de que se trataba de una persona con una salud disminuida y una vulnerabilidad evidente. En tales condiciones, la acción violenta que emprendió R. sobre su pariente, incrementó el riesgo a su respecto, provocándole lesiones de carácter grave -politraumatismos y fractura de cadera- que si bien considerados aisladamente podían no poner en peligro la vida, tornaron forzoso someterla a una intervención quirúrgica que en el caso concreto y frente a las condiciones de salud de T., desenlazó en su óbito tres días después. De acuerdo a la teoría del incremento del riesgo sostenida por Claus Roxin, cabe atribuir el resultado al autor si “hubiera sido impedido, no con seguridad, sino solamente con cierta probabilidad o incluso posibilidad, a través de una conducta alternativa ajustada a derecho” (La Imputación Objetiva en el Derecho Penal, 2da. Edición, Grijley, 2012, p. 110). Esa evaluación del aumento en el riesgo debe realizarse conforme un punto de vista ex ante. De lo hasta aquí analizado no existen indicios de una concausa que haya interrumpido el curso causal que se inició con la golpiza propinada por R. a T. y que, en razón de la fractura producida, tornó inexorable una intervención quirúrgica, la cual si bien con resultado inicialmente favorable, fue seguida de un deterioro grave en la salud de la víctima que la llevó a la muerte (en similar sentido, voto en disidencia del doctor Cataldi en causa “F. M., M., del TOC n° 14, rta. 1/03/2000, publicado en LA LEY 2001-C, 53). Es sostenible entonces un actuar con dolo eventual. Edgardo Alberto Donna, siguiendo a Armin Kaufmann, señala que “en los casos de representación de la posibilidad del resultado, sólo puede negarse el dolo eventual cuando se demuestre la voluntad activa de evitar las consecuencias previstas como posibles. Esto significa que en el caso concreto habrá que analizar si el autor hizo o no algo para evitar la producción de las consecuencias accesorias. Si de acuerdo con la forma de actuación no surge una exteriorización de la voluntad de evitación, habrá que afirmar el dolo eventual” (Derecho Penal: Parte General: Tomo II: Teoría General del Delito, Santa Fe, 2010, p. 611). Las frágiles condiciones de salud de la víctima, conocidas por su hijo, le imponían representarse que una acción violenta de la magnitud de la emprendida podía, a raíz de esa vulnerabilidad, converger en un resultado fatal como el que se produjo días después. Pese a ello, seleccionó medios violentos para atacar reiteradamente a su progenitora siendo indiferente a la producción posible de toda consecuencia accesoria -en autos, la muerte verificada-, que entonces resulta abarcada por la voluntad de realización. IV. En torno al restante agravio, es dable precisar que aún cuando J. I. V., P. I. D. L. I., el oficial mayor de la Policía de la Ciudad A. O. R., P. A. R. y J. D. D. (fs. 67/68, 100/101vta., 102/103vta., 120/122vta. y 181/182), dieron cuenta del estado de exaltación que advirtieron en el prevenido, ello no alcanza para tornar aplicable la norma contenida en el artículo 34, inciso 1°, del Código Penal, siendo menester que en el caso produzca la imposibilidad de comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión. Es que las causales de inimputabilidad no pueden ser presumidas sino que deben ser objeto de prueba y del correspondiente análisis del proceso (in re, causa n° 33629 “D.”, rta. 10/3/08, entre otros). Cierto es que se encuentra pendiente el resultado sobre la posible presencia de estupefacientes en la muestra de sangre extraída al imputado a fs. 23. No obstante, la valoración de la conducta desplegada por R. permiten descartar en principio que se hallara en una situación de inculpabilidad. Debe subrayarse que los testigos que presenciaron el evento revelaron que el imputado no sólo tenía control de sus actos, sino también consciencia de su ilicitud. En particular, D. L. I. y D. coincidieron en que R. reaccionó arrancando de las manos de su madre el teléfono que aquella había tomado para solicitar ayuda, para luego enfrentarse a V. y a D. cuando ambos intentaron detener el ataque. Finalmente, pretendió huir del lugar al verse rodeado, oponiéndose a la aprehensión. Por lo demás, al ser detenido brindó correctamente sus datos personales. En definitiva, sin perjuicio de que reste completar el informe médico forense con el resultado de los estudios complementarios y en su caso ampliar los interrogantes planteados incluyendo un análisis de la descompensación sufrida por T. el 21 de noviembre, se RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 167/179. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío. Se deja constancia de que el juez Mariano González Palazzo no suscribe por encontrarse en uso de licencia.   ALBERTO SEIJAS CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ Ante mí: ANAHÍ L. GODNJAVEC Prosecretaria de Cámara ad hoc       Correlaciones: B., A. D., homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género - Trib. Crim. Jujuy - Nº 2 - 09/12/2014 - Cita digital IUSJU223094D     029321E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 19:24:05 Post date GMT: 2021-03-21 19:24:05 Post modified date: 2021-03-21 19:24:05 Post modified date GMT: 2021-03-21 19:24:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com