JURISPRUDENCIA

    Homicidio culposo. Procesamiento

     

    Se declara la nulidad del auto que procesó al imputado en orden al hecho calificado como homicidio culposo, en carácter de autor.

     

     

    Buenos Aires, 11 de agosto de 2015.

    AUTOS Y VISTOS:

    La apelación interpuesta por la defensa contra el auto de fs. 259/263 en cuanto procesa a J. C. C. en orden al hecho calificado como homicidio culposo, en carácter de autor.

    A la audiencia a tenor del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió el Dr. Marcelo Fabián Arias, quien expuso los motivos de su agravio. También participaron del acto la querellante M. E. F., junto a sus letrados patrocinantes, Dra. Silvia Raquel Guillén y Dr. Hilario Lagos, y la Dra. Nuria de Ansó -por la fiscalía-, efectuando las réplicas pertinentes.

    Concluido el acto, el Tribunal deliberó conforme los términos establecidos por el artículo 455, ibídem.

    Y CONSIDERANDO:

    Al momento de concretarse el acto del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación se reprochó a J. C. “...haber violado el deber objetivo de cuidado que como conductor profesional de colectivos le atañe al haber perdido el dominio total...” del rodado que tripulaba, a resultas de lo cual embistió a R. L. ocasionando su muerte (cfr. fs. 173/174vta.). Por su parte, al dictarse su procesamiento, los fundamentos se sustentaron en las constancias obtenidas con posterioridad a la indagatoria (cfr. fs. 225/228), a resultas de lo cual se concluyó que al girar el colectivo hacia la derecha habría aprisionado a la víctima que se encontraba sobre la calzada, de modo que el resultado fue producto de la maniobra de giro efectuada por el imputado en esas circunstancias.

    Al sustentarse este temperamento en aspectos por los que no se dirigió inicialmente intimación al imputado, se ha omitido cumplir con el principio de estricta correlación que debe mediar, en el caso, entre la indagatoria y el procesamiento, y cuyo fundamento constitucional encuentra cimiento en la íntima vinculación que guarda con el correcto ejercicio de la garantía de defensa en juicio (ver MAIER, Julio B. J.: Derecho Procesal Penal. Fundamentos. Buenos Aires, Editores del Puerto, 2004, pág. 568).

    En este punto, enseña Maier que “todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia en ella, sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (esto es, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente), lesiona el principio estudiado” (Ibídem). Es por lo dicho hasta aquí que el auto recurrido se exhibe inválido y, en consecuencia, el acto concretado en los términos del artículo 294 del ordenamiento ritual deberá necesariamente ser ampliado a efectos de reformular la imputación con los alcances aquí establecidos.

    En consecuencia, se RESUELVE:

    DECLARAR LA NULIDAD del pronunciamiento que nos ocupa.

    Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

     

    Alberto Seijas

    Carlos Alberto González

    Mariano González Palazzo

    Ante mí:

    HUGO S. BARROS

    Secretario de Cámara

     

    030802E