JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Art. 40 de la ley 21839

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- DL Fs. 801

    AUTOS Y VISTOS:

    Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 771.

    En primer término, corresponde destacar que esta Sala, entiende que, en trámites como el presente, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándose únicamente la segunda de las etapas que allí se enuncias, pues abarca los trabajos realizados desde que el crédito se tornó exigible, hasta su total y efectivo cobro. Por ende, resultan de aplicación las directivas arancelarias contempladas en los arts. 6, 7, 8, 37, 40 y ccs. ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    Sin embargo, este Tribunal ha prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 21.839, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado -sin el cual el servicio de justicia no podría funcionar-, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros tribunales (cfr. esta Sala, 18/02/2016, “Caminos y Senderos S.R.L. c/ Madeo, Juan Antonio s/ ds. y ps”, Expte. N° 28.871/09; en igual sentido, 23/02/2016, “Rómbola, Claudio Gabriel c/ Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F. s/ daños y perjuicios” Expte. N° 39.898/2004, a cuya lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Si se valora el monto de la ejecución, la naturaleza del proceso, su resultado y los trabajos efectivamente realizados, así como el mérito, calidad y extensión de la tarea profesional, se advierte que, de aplicarse en forma estricta las normativas arancelarias pertinentes resultaría una suma reducida, por lo que corresponde apartarse de aquéllas a los efectos de guardar la dignidad del honorario profesional y practicar una regulación que no afecte el derecho a una justa retribución, siempre en concordancia con los elementos reseñados.

    Por ello, al resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos dos mil ($ 2.000) los honorarios regulados al Dr. R. L., M. M. letrado patrocinante del perito ingeniero Garau.

    Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por el beneficiario, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase. Fdo. José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.

     

    031590E