JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario que tramitó de puro derecho, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    Cuando la causa tramitó de puro derecho deberá considerarse solamente una etapa, toda vez que las actuaciones sobre la prueba no han tenido lugar (CNCom., esta Sala in re: "Cromosol S.A. c/ Borsi Santiago s/ sumarísimo", del 14.05.08, in re: "Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A. c/ Bankboston N.A. s/ sumario" del 27.06.11, in re: "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Armiento Alejandro s/ ordinario" del 06.10.11, in re: "Deutsche Bank Argentina S.A. c/ Romero Jesús María s/ ordinario" 07.09.11).

    En atención a la índole y extensión de los trabajos, se elevan a treinta y tres mil pesos ($ 33.000) los honorarios del patrocinante de la actora, I. J. Z.; y se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en diez mil pesos ($ 10.000) los estipendios del letrado apoderado de la demandada, R. M. O. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por los trabajos realizados  por la mediadora, y en virtud de las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15, se elevan a ... UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora V. G. O.

    Los honorarios Fecha de firma: 14/12/2017 revisados fueron regulados a fs. 86.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

      

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