JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios de la ex letrada apoderada de la actora N. S. D. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados, fueron r egulados a fs. 110.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

      

    026897E