JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 13 de diciembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados desde fs. 26 hasta su renuncia a fs. 106, y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de la ex letrada apoderada de la parte actora N. S. D. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 107.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse excusada (Art. 109 RJN).

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

      

    026882E