This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 8:06:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Arts 8 10 9 Y 38 De La Ley N 512 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Arts. 8, 10, 9, y 38 de la Ley Nº 512   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     FORMOSA, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: Estos autos caratulados: "OVIEDO DE FRANCO, NEREA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE LAISHI S/SUMARIO", Expte. Nº 53 - Fº Nº 32 - Año 2013, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 268 y, CONSIDERANDO: El Sr. Ministro Dr. Ricardo Alberto Cabrera, dijo: Que se encuentra en estado de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. H. V. G. N. por la labor que le cupo en representación de la parte actora, solicitando sean impuestos a cargo de la accionada perdidosa. En el estadio procesal que nos encontramos, corresponde hacer lugar a la regulación solicitada, previa aclaración respecto al especial procedimiento de ejecución directa a tenor del art. 79 del Código Procesal Administrativo. Así, y conforme lo resuelto en el Fallo Nº 11.183/16, apartado 3º, las costas fueron impuestas en el orden causado, por lo que, en función de lo resuelto posteriormente en el Fallo Nº 11.388/17, resulta improcedente un nuevo y distinto pronunciamiento respecto de la condena en costas, siendo que estamos en el expediente principal, por ello, la obligada al pago de los honorarios del letrado peticionante es su representada, solución ésta que se encuentra firme y consentida por ambos litigantes. Dicho ello, cabe señalar que nuestra ley arancelaria no prevé una solución expresa para el caso que nos ocupa, correspondiendo por su naturaleza aplicar analógicamente las normas que regulan el proceso de ejecución de sentencia, por lo que a tales fines rige lo dispuesto en el art. 38 de las Leyes Nros. 512 y 564 (Fallos Nros. 4340/1998; 9259/2010; 10.750/2015 y 11.097/2016 del STJ Formosa). Que teniendo en cuenta la escala prevista en el art. 9, por reenvío del art. 38, ambos de la Ley Nº 512 y en atención al conjunto de pautas generales (arts. 8 y 9 de las Leyes Nº 512 y Nº 564) -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor realizada, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, entre otros- que constituye una guía permanente para lograr una retribución justa y razonable, se regulan en concepto de honorarios profesionales al Dr. H. V. G. N., un ... por ciento (...%) del monto del proceso equivalente a pesos nueve mil ochocientos treinta y dos con sesenta centavos ($ 9.832,60), con más la suma en concepto de Impuesto al Valor Agregado le corresponda tributar según su condición impositiva, conforme arts. 8, 10, 9, 38 de la Ley Nº 512, a cargo de su representada. El Sr. Ministro, Dr. Eduardo Manuel Hang, se adhiere al voto precedente. A su turno, el Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll, dijo: Que compartiendo la regulación de honorarios realizada, debo disentir parcialmente con la opinión que antecede en cuanto a mantener la imposición de costas por su orden tal como fuera establecida en el Fallo Nº 11.183-Tomo 2016. Y es que la actora debió promover para obtener el crédito emergente de la sentencia antes mencionada, un incidente de ejecución directa en los términos del art. 79 del CPA (fs. 254) que generó el Fallo Nº 11.388-Tomo 2017 (fs. 257/258) y, en tanto, se trató de una cuestión que tenía directa relación con el objeto principal del pleito (art. 175, CPCC), posee un régimen especial en materia de costas, regulado a partir del art. 69 del CPCC "Es razonable que el éxito de estos "miniprocesos" tengan también un condenado en costas" (Highton - Areán, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Tomo II, página 76, Editorial Hammurabí, 2004) y en tanto la demandada pagó lo que debía, luego de la orden de ejecución impartida en el Fallo Nº11.388-Tomo 2017, debe hacerse cargo la misma parte de los honorarios que generó su desidia en cumplir con la sentencia principal cuando ésta le fue notificada. Voto entonces por imponer las costas a la Municipalidad demandada, adhiriéndome a los honorarios establecidos tal como se calculan en el voto que antecede. Los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucin, se adhieren al voto del Dr. Ariel Gustavo Coll. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Arie Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucín, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, con la disidencia parcial de los señores Ministros Dres. Ricardo Alberto Cabrera y Eduardo Manuel Hang, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Regular los honorarios profesionales del doctor H. V. G. N. en un  ... por ciento (...%) del monto del proceso equivalente a pesos nueve mil ochocientos treinta y dos con sesenta centavos ($ 9.832,60), con más la suma en concepto de Impuesto al Valor Agregado le corresponda tributar según su condición impositiva, conforme arts. 8, 10, 9, y 38 de la Ley Nº 512, a cargo de la Municipalidad de San Francisco de Laishi, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. 2.- Regístrese, notifíquese en legal forma.   RICARDO ALBERTO CABRERA EDUARDO MANUEL HANG -En disidencia parcial- ARIEL GUSTAVO COLL -En disidencia parcial- MARCOS BRUNO QUINTEROS GUILLERMO HORACIO ALUCIN ANTE MI: MARIA CELESTE CÓRDOBA Abogada Secretaria Superior Tribunal de Justicia   027339E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-21 02:26:27 Post date GMT: 2021-03-21 02:26:27 Post modified date: 2021-03-21 02:26:27 Post modified date GMT: 2021-03-21 02:26:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com