JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Base regulatoria

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    En relación con los fundamentos expuestos en las apelaciones de fs. 134 y 136 en cuanto a la base regulatoria, corresponde señalar que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que los intereses sobre el capital de condena la integran.

    Este criterio es, por lo demás, el adoptado expresamente, en el caso de los mediadores, por el artículo 28, inc. e), ap. I, del Anexo I del Decreto 1467/11 modificado por el Decreto 2536/2015, y, para los letrados y auxiliares de justicia, por la la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 en su artículo 22.

    En razón de ello, dado que, según se desprende de la regulación de honorarios de fs. 132 vta./33, éstos fueron calculados sobre el capital de condena, se difiere el conocimiento de los recursos contra aquélla para la oportunidad en que exista liquidación aprobada de capital e intereses.

    Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integra el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher por resolución n° 296/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

     

    PATRICIA BARBIERI

    LILIANA ABREUT DE BEGHER

     

    031146E