JURISPRUDENCIA

    Honorarios de la sindicatura. Pautas de regulación. Art. 265 inc. 3, 267, primer párrafo y 272 de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de la sindicatura.

     

     

    Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

    En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 3, 267, primer párrafo y 272, confírmase el honorario regulado en fs. 5394/5396 en $ 2.000 (pesos dos mil) para la sindicatura, Estudio Zeppa, Smokvina, Labarque & Asociados.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

       

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