JURISPRUDENCIA Honorarios de los peritos Son apelados los emolumentos establecidos a favor del perito informático y de la perito contadora. Buenos Aires, 9 de agosto de 2018. AUTOS Y VISTOS: En razón a la importancia y extensión de la tarea encomendada y a la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se confirman los emolumentos establecidos a favor del perito informático J. F. Z. y de la perito contadora V. V.. Por la labor desarrollada en la Alzada, valorando el resultado del recurso y el éxito obtenido, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dr. M. B. O' F., en la suma de treinta y siete mil ochocientos pesos ($ 37.800) y los de la dirección letrada y representación de la demandada, Dr. A. E. R. P., en la suma de veintiséis mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 26.400); arts. 6, 7, 9 y 14 de la ley 21.839. Por el incidente resuelto a fs. 687, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dr. M.l B. O' F. , en la suma de 2 UMA; art. 30 de la ley 27.423. Regístrese, notifíquese y devuélvase. María Susana Najurieta Fernando A. Uriarte Guillermo A. Antelo 034731E
|