JURISPRUDENCIA

    Honorarios del interventor. Aprobación del informe final de su gestión

     

    Se resuelve dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada y devolver las presentes actuaciones a la anterior instancia a fin de que la Sra. Juez a quo se expida sobre la aprobación o no de la gestión del interventor pues no se ha aprobado judicialmente el informe final de su gestión.

     

     

    Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    El párrafo primero del art. 227 Cpr. establece que “el interventor sólo percibirá los honorarios que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión”.

    Comprobándose que tal requisito no se encuentra cumplido, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs. 1310 y devolver las presentes actuaciones a la anterior instancia a fin que la Sra. Juez a quo se expida sobre la aprobación o no de la gestión del interventor.

    Notifíquese por Secretaría del Tribunal y publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

    025783E