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Honorarios Del MartilleroJURISPRUDENCIA Honorarios del martillero
En el marco de una ejecución hipotecaria, son apelados los honorarios del martillero interviniente en la causa.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018.- I.- Por recibidos. II.- En atención a la base regulatoria tenida en cuenta a fs. 739, la importancia del inmueble embargado, los trabajos cumplidos hasta la frustración del acto de subasta sin culpa del martillero (fs. 450) que finalmente lo realizó a fs. 730, y lo dispuesto por el art. 565 del Código Procesal, el porcentual de comisión establecido en concordancia con la labor desplegada (conf. Fenochietto-Arazi;Cod. Procesal....Tª II, pag. 847) y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) se confirman por encontrarlos ajustados a derecho los honorarios establecidos a fs. 739 al martillero G. V. L. L. III.- Conforme el monto de la liquidación de fs. 759, aprobada a fs. 768; la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada en autos y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 9, 33, 37, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios del letrado de la parte ejecutante regulados a fs. 823 Dr. J. E. C. a la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) por el principal y por las incidencias resueltas a fs. 240 y 386 a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por cada una de ellas; y se confirman por haber sido recurridos sólo por altos los emolumentos del letrado patrocinante de esa misma parte Dr. P. F. G. de las G. Se reducen los honorarios del letrado patrocinante de los ejecutados Dr. O. A. L. D´O. por el principal a la suma de PESOS UN MILLÓN QUININETOS MIL ($1.500.000) y por la incidencia resuelta a fs. 240 a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000). En atención a la calidad, eficacia, y extensión de la labor desarrollada, se reducen los emolumentos del perito tasado oficial del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Villa Gesell M. M. a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000). III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.
CARLOS A. BELLUCCI MARIA ISABEL BENAVENTE CARLOS A. CARRANZA CASARES 027955E |
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