JURISPRUDENCIA

    Honorarios del mediador. Pautas. Decreto 7887/1955 y decreto 2536/2015

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los estipendios del perito mecánico y los de la mediadora.

     

     

    Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y estando apelados sólo por altos, se confirman en seis mil pesos ($ 6.000) los estipendios del perito mecánico, R. M. A., y en dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) los de la mediadora, H. N. C., regulados a fs. 214/5 (dec. 7887/55 y dec. 2536/15).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

    026198E