JURISPRUDENCIA

    Honorarios del perito contador. Art. 3 D/L 16.638/57

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:  

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en siete mil cuatrocientos pesos ($ 7.400) los honorarios de Sergio F. Brajterman (art. 3 D/L 16.638/57).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

     

    026144E