JURISPRUDENCIA

    Honorarios del perito contador. Art. 3 D/L 16.638/57

     

    Son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    Las tareas desarrolladas en el marco del presente oficio ley 22.172 por los letrados de ambas partes deberán ser merituadas en la oportunidad procesal correspondiente en las actuaciones “Saber Julio César c/ Arias Hermanos S.A y otro s/ sumarísimo”, frente a ello se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios de los letrados J. C., R. A. L., T. B. y M. S. C..

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en veintiocho mil pesos ($ 28.000) los honorarios de N.  M. (art. 3 D/L 16.638/57).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

    033806E