JURISPRUDENCIA Honorarios del perito contador. Pautas de regulación. Art. 3 D/L 16.638/57 En el marco de un incidente, son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa. Buenos Aires, 10 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96). En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los estipendios de A. D. O. (art. 3 D/L 16.638/57). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 033804E
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