JURISPRUDENCIA

    Honorarios del perito contador. Pautas

     

    En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

    Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas como así también ponderando las etapas efectivamente cumplidas, elévase el honorario regulado en fs. 252/253 a $ 24.500 (pesos veinticuatro mil quinientos) para el perito contador, Julio Oscar Katzman.

    Confírmanse los emolumentos allí fijados en $ 75.300 (pesos setenta y cinco mil trescientos) para el letrado apoderado de la demandada, Eduardo Rafael Franco y Massa; en $ 39.000 (pesos treinta y nueve mil) para la letrada patrocinante del actor, Edith Esther Dacal; y en 28  UHOM para el mediador, José Luis Rahona (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839; Dec. Ley 16.638/57, art. 3; Dec. 1467/11 y Dec. 2536/15).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

     

     

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