JURISPRUDENCIA

    Honorarios del perito traductor. Art. 33 de la Ley 20.305

     

    En el marco de una causa por infracción a la Ley 22415 se modifica el mono de los honorarios profesionales regulados a la perito traductora de idioma inglés.

     

     

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2018.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 69 de este incidente por el Dr. J.A.P., letrado defensor de PC RETAIL S.A., contra la resolución de fs. 63/64 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la perito traductor de idioma inglés M.F.S. en la suma de diecisiete mil pesos ($ 17.000).

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, por el escrito de fs. 69, la defensa de PC RETAIL S.A se agravió por considerar que la regulación de honorarios de la perito traductora de idioma inglés M.F.S., sería una medida relacionada con el intento de obtener una prueba de cargo que su asistida no solicitó, manifestó que su asistida no se encuentra obligada a asumir el costo de la mencionada traducción y además, apeló por altos los honorarios regulados.

    2°) Que, según surge de la cédula de notificación de fs. 5 de este incidente (fs. 1742 del expediente principal) de fecha 11 de abril de 2018, PC RETAIL S.A. y a su letrado defensor, fueron notificados fehacientemente del auto por el cual el juzgado “a quo” designó a la perito traductora en estos actuados, sin que surja en el presente legajo algún tipo de oposición u objeción a la realización de la pericia, ni a la designación de la perito traductora M.F.S., por lo que corresponde examinar el agravio por el que sostiene que los honorarios regulados son altos en función de la tarea realizada.

    3°) Que, por el art. 33 de la ley 20.305 establece: “Los traductores designados de oficio o con la conformidad de ambas partes en litigio, pueden exigir a cualesquiera de éstas el pago total de sus honorarios y gastos originados por la traducción. Si una de las partes se hubiese opuesto a la prueba pericial sólo está obligada al pago cuando resulte condenada en costas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 178 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”.

    En consecuencia, los fundamentos del agravio expresado por la defensa de PC RETAIL S.A. en este sentido, no pueden tener una recepción favorable.

    4 ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel [...] Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas...”.

    5 ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. CPE 1652/2014/70/CA9, res. del 19/02/16, Reg. Interno N° 43/16; y CPE 1652/2014/68/CA33, res. del 11/04/17, Reg. Interno N° 206/17, entre otros, de esta Sala “B”).

    6 ) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “...entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (confr. art. 13 de la ley 24.432).

    7 ) Que, en esta oportunidad, la actividad profesional de la perito traductora de idioma inglés M.F.S. en función de la cual el juzgado “a quo” reguló los honorarios, consistió en la traducción de un exhorto proveniente de Estados Unidos de América que luce en copia a fs. 1762/1794 de los autos principales (confr. fs. 20/52 de este legajo).

    8 ) Que, atento a las pautas establecidas por los considerandos 2 a 4 de la presente y al listado respectivo de aranceles profesionales, que es orientativo, se advierte que el “quantum” regulado en la instancia anterior por el trabajo realizado por la perito traductora de idioma inglés M.F.S. resulta elevado para la tarea realizada.

    En consecuencia, corresponde modificar el monto regulado y fijar el mismo en la suma de doce mil pesos ($ 12.000).

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. MODIFICAR el monto de los honorarios profesionales regulados por la resolución de fs. 63/64 del presente incidente a la perito traductora de idioma inglés M.F.S., los cuales se fijan en la suma de doce mil pesos ($ 12.000).

    II. SIN COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

     

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁ MARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado (ante mí) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CÁMARA

       

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