JURISPRUDENCIA

    Honorarios del síndico. Art. 265, inc. 5, 267, y 268, inc. 1 de la LCQ

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

    De conformidad con lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 5 y 268 inc. 1, y ponderando el mínimo arancelario previsto en la LCQ: 267, primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 445/446 -aclarado en fs. 448- a $ 203.523 (pesos doscientos tres mil quinientos veintitrés) para el síndico, N. A. M.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de  Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

    El señor Juez de Cámara Juan R. Garibotto no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

     

    028405E